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Artículo 9 - QUE ESTABLECE NORMAS PROTECTORAS PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 37 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Se adicionan los numerales 4 y 5 y se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Ley 6 de 1987, modificado por la Ley 15 de 1992, así: Artículo 10. ... 4. El 15% de la recuperación patrimonial que realice o haya realizado la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, producto de la jurisdicción de cuentas cuando éstos bienes hayan sido rematados. 5. El 15% del producto de la venta mediante remate o subasta pública de los bienes incautados o decomisados por la Dirección General de Aduanas, en concepto de delitos aduaneros. Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que donen, aporten o de cualquier manera aumenten el FEJUPEN podrán deducir dichas aportaciones del Impuesto sobre la Renta. De igual manera, los descuentos, los beneficios y las concesiones a que se refiere el artículo 1 de la Ley 15 de 1992 y sus respectivas modificaciones, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la RepúblicacuentacapitalcomercioRematepersona naturalImpuesto sobre la Rentaimpuestorenta


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Artículo 10. Se adiciona un parágrafo al artículo 11 de la Ley 6 de 1987, modificado por la. Ley 15 de 1992, así: Artículo 11. ... Parágrafo. Los administradores del Fondo rendirán un informe escrito sobre el estado de éste, anualmente a la Asamblea Legislativa, el cual será obligatorio y público. Los gastos de administración del Comité Permanente serán sufragados por el FEJUPEN.

Ver artículo 10 de Ley 37 del año 2001

Artículo 11. El artículo 14 de la Ley 6 de 1987 queda así: Artículo 14. Las multas y recargos interpuestos por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor serán depositados en el Banco Nacional de Panamá para que, con la asesoría de este último, devenguen los mejores intereses posibles, y serán traspasados cada dos años al FEJUPEN.

Ver artículo 11 de Ley 37 del año 2001

Artículo 12. Se faculta a la Caja de Seguro Social para fusionar en un texto único; la Ley 6 de 1987, la Ley 18 de 1989, la Ley 15 de 1992, la Ley 100 de 1998 y la presente Ley.

Ver artículo 12 de Ley 37 del año 2001

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