Artículo 9 - QUE ESTABLECE NORMAS PROTECTORAS PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 37 del año 2001
República de Panamá
Artículo 9. Se adicionan los numerales 4 y 5 y se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Ley 6 de 1987, modificado por la Ley 15 de 1992, así: Artículo 10. ... 4. El 15% de la recuperación patrimonial que realice o haya realizado la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, producto de la jurisdicción de cuentas cuando éstos bienes hayan sido rematados. 5. El 15% del producto de la venta mediante remate o subasta pública de los bienes incautados o decomisados por la Dirección General de Aduanas, en concepto de delitos aduaneros. Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que donen, aporten o de cualquier manera aumenten el FEJUPEN podrán deducir dichas aportaciones del Impuesto sobre la Renta. De igual manera, los descuentos, los beneficios y las concesiones a que se refiere el artículo 1 de la Ley 15 de 1992 y sus respectivas modificaciones, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.
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