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Artículo 9 - POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL PARA EMPLEADOS EXTRANJEROS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ

Ley 45 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Para solicitar la visa de visitante en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Poder y solicitud mediante abogado. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas ($100.00). Certificado médico de buena salud. Cuatro fotografías. Pasaporte original y fotocopia. Copia de contrato de trabajo celebrado con la Autoridad del Canal. Certificación del administrador de la Autoridad el Canal que acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad.

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Artículo 10. Para solicitar la prórroga de visa de visitante temporal en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Poder y solicitud mediante abogado. Certificado médico de buena salud. Dos fotografías. Pasaporte original y fotocopia. Certificación del administrador de la Autoridad del Canal que acredite la condición de empleado de la Autoridad.

Ver artículo 10 de Ley 45 del año 1999

Artículo 11. Los extranjeros que hayan obtenido permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal en calidad de empleado permanente de la Autoridad del Canal, mantendrán su condición de residentes permanentes, luego de que se acojan a la jubilación.

Ver artículo 11 de Ley 45 del año 1999

Artículo 12. La presente Ley complementa el Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960, sobre Migración, y deroga cualquier norma que le sea contraria.

Ver artículo 12 de Ley 45 del año 1999

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