Artículo 9 - POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL PARA EMPLEADOS EXTRANJEROS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ
Ley 45 del año 1999
República de Panamá
Artículo 9. Para solicitar la visa de visitante en calidad de empleado de la Autoridad del Canal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Poder y solicitud mediante abogado. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas ($100.00). Certificado médico de buena salud. Cuatro fotografías. Pasaporte original y fotocopia. Copia de contrato de trabajo celebrado con la Autoridad del Canal. Certificación del administrador de la Autoridad el Canal que acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá