Artículo 9 - QUE REFORMA LA LEY 16 DE 1995, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.
Ley 50 del año 2007
República de Panamá
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.
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Órgano Ejecutivoreglamento
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Artículo 10. La Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, elaborará el Texto Único de la Ley 16 de 1995 con numeración corrida de artículos.
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Artículo 11. Para efectos de la nueva denominación del Instituto Nacional de Deportes, se entenderá Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) en todas las leyes, resoluciones y demás documentos, en los que se haga mención de este.
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Artículo 12. La presente Ley modifica los artículos 1 y 4, subroga el Capítulo II, adiciona cinco Capítulos contentivos de los artículos 15A, 15B,15C, 15D, 15E, 15F, 15G, 15H, 15I, 15J, 15K, 15L, 15M, 15N y 15Ñ, respectivamente, a la Ley 16 de 3 de mayo de 1995.
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