Artículo 9 - QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA PSICOLOGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 55 del año 2002
República de Panamá
Artículo 9. El Consejo Técnico de Psicología tendrá su sede en las instalaciones del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, que proporcionará el espacio físico, equipamiento y personal administrativo para su efectivo funcionamiento. También podrá fijarse la sede en cualquier lugar donde el Consejo Técnico decida establecerse o reunirse.
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Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia
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Artículo 10. Las instituciones u organizaciones públicas donde laboren profesionales de la Psicología idóneos, promoverán y patrocinarán la asistencia de las psicólogas y los psicólogos a eventos académicos, técnicos y científicos, nacionales e internacionales, relacionados con la profesión. Además promoverán cursos de actualización y becas a las psicólogas y los psicólogos con el fin de ayudar a su educación continua.
Ver artículo 10 de Ley 55 del año 2002
Artículo 11. Corresponderá exclusivamente al psicólogo idóneo o a la psicóloga idónea el impartir cualquier tipo de enseñanza, cuya materia sea de la competencia y/o especialidad de la Psicología, sea esta a nivel escolar medio, superior y/o universitario.
Ver artículo 11 de Ley 55 del año 2002
Artículo 12. Las psicólogas y los psicólogos que laboren en cualquier entidad pública se regirán por un escalafón que se denominará Escalafón para Psicólogas y Psicólogos, que será propuesto por el Consejo Técnico de Psicología y aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Este escalafón contará de un sueldo base e incrementos por etapas y se fijará considerando los niveles establecidos con sus respectivas categorías, de acuerdo con los años de experiencia en el ejercicio comprobado de la profesión, su especialidad, y también se tomará en cuenta el tipo de supervisión que se ejerce. Cada institución pública desarrollará y aplicará las normas e instrumentos relativos a la evaluación profesional, acorde con la naturaleza de sus funciones profesionales. De igual forma, se aplicará de acuerdo con lo establecido en las leyes de carreras públicas y en el sistema de evaluación del desempeño laboral.
Ver artículo 12 de Ley 55 del año 2002
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