Artículo 9 - Por medio del cual se actualizan las disposiciones sobre Enajenación de Bienes Inmuebles Adquiridos
República de Panamá
Artículo 9. ARRENDAMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS. En atención a los intereses económicos del banco, y el mantenimiento y protección de los bienes, la Superintendencia, previa solicitud sustentada, podrá autorizar el arrendamiento de bienes inmuebles adquiridos en pago por créditos insolutos a empleados de la entidad bancaria o a terceros.
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