Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 9 - Reglamento de Concesiones AITSA

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Las concesiones no aeronáuticas serán otorgadas únicamente a través de Licitaciones Públicas, según lo establecido en la presente resolución de conformidad a los lineamientos y políticas que establezca la Junta Directiva y con la aprobación de ésta última.

Palabras clave de éste artículo

politicaJunta Directiva


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 10. En las licitaciones públicas, las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que se hubiese establecido, en sobres cerrados. Una vez recibidas las propuestas se conformará una comisión que será designada por el Gerente General, que evaluará los aspectos técnicos y económicos. Dicha Comisión estará integrada por colaboradores, especialistas o asesores de AITSA, de las entidades gubernamentales o de la empresa privada, según la especialidad y complejidad del proyecto o servicio a concesionar. La comisión aplicará la metodología de ponderación de propuestas, según se establezca en las bases de licitación. Esta comisión presentará un Informe de Análisis y Ponderación al Gerente General, quien a su vez lo presentará con su opinión a la Junta Directiva de AITSA, la que estudiará los antecedentes y procederá a seleccionar a la empresa que se le otorgará la concesión. La Junta Directiva se reserva el derecho de rechazar una o todas las propuestas o de aceptar la que más convenga al interés del aeropuerto. La decisión de la Junta Directiva será informada al beneficiario y a los otros proponentes por el Gerente General, mediante notificación formal vía correo electrónico, a la dirección que el oferente proporcione en su propuesta, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, después de recibida la resolución de la Junta Directiva. El beneficiario al que se le haya adjudicado la conexión tendrá el término de quince (15) días calendario contados a partir del día calendario siguiente de la notificación formal vía correo electrónico para notificarse, personalmente o a través de representante legal, de la resolución de la Junta Directiva. Vencido el término de quince (15) días calendarios a que se refiere el párrafo anterior, sin que el beneficiario se haya notificado de la resolución de la Junta Directiva, se perderá la fianza de propuesta consignada y el derecho de adjudicación. El derecho de llave se pagará de acuerdo a los términos que establezca cada acto en sus respectivas bases de licitación.

Ver artículo 10 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 11. Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de las autorizaciones que los concesionarios deban obtener de otros organismos públicos, de acuerdo con la naturaleza de las obras, servicios y/o actividades que pretendan realizar.

Ver artículo 11 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 12. Se consideran concesiones aeronáuticas el otorgamiento por parte de AITSA de un espacio físico para llevar a cabo actividades relacionadas a las operaciones que están directamente relacionadas con los servicios de transporte aéreo.

Ver artículo 12 de Reglamento de Concesiones AITSA

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá