Artículo 11 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 11. Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de las autorizaciones que los concesionarios deban obtener de otros organismos públicos, de acuerdo con la naturaleza de las obras, servicios y/o actividades que pretendan realizar.
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maltrato
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Artículo 12. Se consideran concesiones aeronáuticas el otorgamiento por parte de AITSA de un espacio físico para llevar a cabo actividades relacionadas a las operaciones que están directamente relacionadas con los servicios de transporte aéreo.
Ver artículo 12 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 13. Las actividades objeto de concesión que requieran de altos estándares de calidad de servicio e imagen internacional se podrán otorgar a través de contratación directa, invitando por lo menos a dos (2) participantes de reconocido prestigio nacional e internacional que cumplan con dichos estándares, siempre y cuando se cuente con la autorización previa de la Junta Directiva. De acuerdo a la naturaleza del servicio y con base en el plan de negocios de AITSA, se determinarán los criterios de calidad, experiencia y prestigio que el aeropuerto requiere de las empresas a invitar.
Ver artículo 13 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 14. Podrán otorgarse a través de contratación directa, en éstas últimas invitando por lo menos dos (2) oferentes, las concesiones aeronáuticas de prestación de servicios a terceros en plataforma, incluyendo servicios de combustible de aviación y comida a bordo, las cuales serán a título oneroso. En el caso de que un concesionario, ya sea una persona natural o jurídica, se preste estos servicios a sí misma, será a título gratuito.
Ver artículo 14 de Reglamento de Concesiones AITSA
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