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Artículo 13 - Reglamento de Concesiones AITSA

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Las actividades objeto de concesión que requieran de altos estándares de calidad de servicio e imagen internacional se podrán otorgar a través de contratación directa, invitando por lo menos a dos (2) participantes de reconocido prestigio nacional e internacional que cumplan con dichos estándares, siempre y cuando se cuente con la autorización previa de la Junta Directiva. De acuerdo a la naturaleza del servicio y con base en el plan de negocios de AITSA, se determinarán los criterios de calidad, experiencia y prestigio que el aeropuerto requiere de las empresas a invitar.

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Junta Directiva


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Artículo 14. Podrán otorgarse a través de contratación directa, en éstas últimas invitando por lo menos dos (2) oferentes, las concesiones aeronáuticas de prestación de servicios a terceros en plataforma, incluyendo servicios de combustible de aviación y comida a bordo, las cuales serán a título oneroso. En el caso de que un concesionario, ya sea una persona natural o jurídica, se preste estos servicios a sí misma, será a título gratuito.

Ver artículo 14 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 15. Las concesiones de servicios aeronáuticos de líneas aéreas, tales como oficinas de dichas líneas aéreas, mostradores de aerolíneas, lounges o salones VIP, bodegas, talleres aeronáuticos, hangares, servicios de escala y demás espacios para la operación y mantenimiento de las líneas aéreas en los aeropuertos y áreas de atención a pasajeros, podrán ser otorgadas a solicitud de la parte interesada por contratación directa, siempre y cuando la Autoridad Aeronáutica Civil le haya expedido el permiso o autorización correspondiente. Para esta asignación se tendrán en cuenta los flujos de pasajeros, movimiento de aeronaves y la participación de la línea aérea en el contexto general del aeropuerto.

Ver artículo 15 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 16. AITSA tiene la facultad de reubicar o modificar los espacios entregados en concesión a las compañías aéreas cuando por razones de buena operación lo requiera. Esta facultad se tendrá en cuenta sobre todo cuando se incorporen nuevas líneas aéreas al aeropuerto y los espacios de mostradores, oficinas y bodegas estén saturados. AITSA podrá, en cualquier momento, disponer de cualquiera de las áreas dadas en concesión para servicios aeronáuticos, o no aeronáuticos, por razones operacionales, o por bienestar social e interés público, fundamentadas y sustentadas ante su Junta Directiva, quedando obligado el concesionario a desalojar las mismas en el momento que le fuera requerido. AITSA procurará, en la medida de sus posibilidades, otorgar otro local u espacio, de superficie y categoría semejante, que el concesionario podrá utilizar hasta la terminación del contrato. Sin embargo, queda entendido que esta posibilidad no representa una garantía u obligación para AITSA.

Ver artículo 16 de Reglamento de Concesiones AITSA

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