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Artículo 16 - Reglamento de Concesiones AITSA

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Artículo 16. AITSA tiene la facultad de reubicar o modificar los espacios entregados en concesión a las compañías aéreas cuando por razones de buena operación lo requiera. Esta facultad se tendrá en cuenta sobre todo cuando se incorporen nuevas líneas aéreas al aeropuerto y los espacios de mostradores, oficinas y bodegas estén saturados. AITSA podrá, en cualquier momento, disponer de cualquiera de las áreas dadas en concesión para servicios aeronáuticos, o no aeronáuticos, por razones operacionales, o por bienestar social e interés público, fundamentadas y sustentadas ante su Junta Directiva, quedando obligado el concesionario a desalojar las mismas en el momento que le fuera requerido. AITSA procurará, en la medida de sus posibilidades, otorgar otro local u espacio, de superficie y categoría semejante, que el concesionario podrá utilizar hasta la terminación del contrato. Sin embargo, queda entendido que esta posibilidad no representa una garantía u obligación para AITSA.

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Artículo 17. También se otorgarán concesiones por contratación directa cuando por necesidad de prestar el servicio, no exista tiempo suficiente para llevar a cabo un proceso de licitación, y el no otorgamiento de dicha concesión afecte los niveles de calidad en la prestación de servicios esenciales del aeropuerto. En estos casos, el concesionario deberá cumplir con estándares de calidad, experiencia y prestigio, y en ningún caso pagará un canon menor del fijado por la Junta Directiva, para la actividad en cuestión.

Ver artículo 17 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 18. Las concesiones aeronáuticas se regirán por las mismas disposiciones sobre proceso de selección que las concesiones no aeronáuticas, contenidas en el Capítulo III de la presente resolución.

Ver artículo 18 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 19. AITSA es el responsable de preparar las bases técnicas, económicas y administrativas de las licitaciones públicas. El aeropuerto está facultado para contratar las asesorías y estudios técnicos requeridos para establecer las especificaciones técnicas de las bases de licitación.

Ver artículo 19 de Reglamento de Concesiones AITSA

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