Artículo 16 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 16. AITSA tiene la facultad de reubicar o modificar los espacios entregados en concesión a las compañías aéreas cuando por razones de buena operación lo requiera. Esta facultad se tendrá en cuenta sobre todo cuando se incorporen nuevas líneas aéreas al aeropuerto y los espacios de mostradores, oficinas y bodegas estén saturados. AITSA podrá, en cualquier momento, disponer de cualquiera de las áreas dadas en concesión para servicios aeronáuticos, o no aeronáuticos, por razones operacionales, o por bienestar social e interés público, fundamentadas y sustentadas ante su Junta Directiva, quedando obligado el concesionario a desalojar las mismas en el momento que le fuera requerido. AITSA procurará, en la medida de sus posibilidades, otorgar otro local u espacio, de superficie y categoría semejante, que el concesionario podrá utilizar hasta la terminación del contrato. Sin embargo, queda entendido que esta posibilidad no representa una garantía u obligación para AITSA.
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