Artículo 17 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 17. También se otorgarán concesiones por contratación directa cuando por necesidad de prestar el servicio, no exista tiempo suficiente para llevar a cabo un proceso de licitación, y el no otorgamiento de dicha concesión afecte los niveles de calidad en la prestación de servicios esenciales del aeropuerto. En estos casos, el concesionario deberá cumplir con estándares de calidad, experiencia y prestigio, y en ningún caso pagará un canon menor del fijado por la Junta Directiva, para la actividad en cuestión.
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Artículo 18. Las concesiones aeronáuticas se regirán por las mismas disposiciones sobre proceso de selección que las concesiones no aeronáuticas, contenidas en el Capítulo III de la presente resolución.
Ver artículo 18 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 19. AITSA es el responsable de preparar las bases técnicas, económicas y administrativas de las licitaciones públicas. El aeropuerto está facultado para contratar las asesorías y estudios técnicos requeridos para establecer las especificaciones técnicas de las bases de licitación.
Ver artículo 19 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 20. AITSA fijará los términos de los avisos de convocatoria de los actos de selección para el otorgamiento de concesiones por la modalidad de la licitación pública mediante publicación en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional por lo menos en tres (3) ediciones, durante tres (3) días consecutivos, con una antelación no menor de quince (15) días calendario, atendiendo a la naturaleza del contrato, y en éstos se indicará el lugar, día y hora donde pueden obtener las bases de la licitación, planos, modelos y demás documentación u objetos necesarios para el debido conocimiento de las condiciones y el proceso de selección.
Ver artículo 20 de Reglamento de Concesiones AITSA
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