Artículo 19 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 19. AITSA es el responsable de preparar las bases técnicas, económicas y administrativas de las licitaciones públicas. El aeropuerto está facultado para contratar las asesorías y estudios técnicos requeridos para establecer las especificaciones técnicas de las bases de licitación.
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Artículo 20. AITSA fijará los términos de los avisos de convocatoria de los actos de selección para el otorgamiento de concesiones por la modalidad de la licitación pública mediante publicación en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional por lo menos en tres (3) ediciones, durante tres (3) días consecutivos, con una antelación no menor de quince (15) días calendario, atendiendo a la naturaleza del contrato, y en éstos se indicará el lugar, día y hora donde pueden obtener las bases de la licitación, planos, modelos y demás documentación u objetos necesarios para el debido conocimiento de las condiciones y el proceso de selección.
Ver artículo 20 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 22. Durante el proceso los proponentes podrán hacer consultas o aclaraciones a las bases técnicas de la Licitación Pública o Licitación por Invitación en un término de cinco (5) días hábiles antes de la reunión de la homologación. Las aclaraciones y posibles modificaciones a los documentos por parte del aeropuerto deberán ser comunicadas a todos los oferentes. La Comisión Evaluadora ante dudas que se presenten podrá solicitar las aclaraciones complementarias que estime necesarias a los proponentes durante el proceso de evaluación.
Ver artículo 22 de Reglamento de Concesiones AITSA
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