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Artículo 18 - Reglamento de Concesiones AITSA

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Las concesiones aeronáuticas se regirán por las mismas disposiciones sobre proceso de selección que las concesiones no aeronáuticas, contenidas en el Capítulo III de la presente resolución.

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proceso


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Artículo 19. AITSA es el responsable de preparar las bases técnicas, económicas y administrativas de las licitaciones públicas. El aeropuerto está facultado para contratar las asesorías y estudios técnicos requeridos para establecer las especificaciones técnicas de las bases de licitación.

Ver artículo 19 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 20. AITSA fijará los términos de los avisos de convocatoria de los actos de selección para el otorgamiento de concesiones por la modalidad de la licitación pública mediante publicación en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional por lo menos en tres (3) ediciones, durante tres (3) días consecutivos, con una antelación no menor de quince (15) días calendario, atendiendo a la naturaleza del contrato, y en éstos se indicará el lugar, día y hora donde pueden obtener las bases de la licitación, planos, modelos y demás documentación u objetos necesarios para el debido conocimiento de las condiciones y el proceso de selección.

Ver artículo 20 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 21. La selección del otorgamiento de las concesiones de parte de la Junta Directiva será definitiva e inapelable, y por lo tanto no se podrá interponer ningún tipo de recurso.

Ver artículo 21 de Reglamento de Concesiones AITSA

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