Artículo 14 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 14. Podrán otorgarse a través de contratación directa, en éstas últimas invitando por lo menos dos (2) oferentes, las concesiones aeronáuticas de prestación de servicios a terceros en plataforma, incluyendo servicios de combustible de aviación y comida a bordo, las cuales serán a título oneroso. En el caso de que un concesionario, ya sea una persona natural o jurídica, se preste estos servicios a sí misma, será a título gratuito.
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Artículo 15. Las concesiones de servicios aeronáuticos de líneas aéreas, tales como oficinas de dichas líneas aéreas, mostradores de aerolíneas, lounges o salones VIP, bodegas, talleres aeronáuticos, hangares, servicios de escala y demás espacios para la operación y mantenimiento de las líneas aéreas en los aeropuertos y áreas de atención a pasajeros, podrán ser otorgadas a solicitud de la parte interesada por contratación directa, siempre y cuando la Autoridad Aeronáutica Civil le haya expedido el permiso o autorización correspondiente. Para esta asignación se tendrán en cuenta los flujos de pasajeros, movimiento de aeronaves y la participación de la línea aérea en el contexto general del aeropuerto.
Ver artículo 15 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 16. AITSA tiene la facultad de reubicar o modificar los espacios entregados en concesión a las compañías aéreas cuando por razones de buena operación lo requiera. Esta facultad se tendrá en cuenta sobre todo cuando se incorporen nuevas líneas aéreas al aeropuerto y los espacios de mostradores, oficinas y bodegas estén saturados. AITSA podrá, en cualquier momento, disponer de cualquiera de las áreas dadas en concesión para servicios aeronáuticos, o no aeronáuticos, por razones operacionales, o por bienestar social e interés público, fundamentadas y sustentadas ante su Junta Directiva, quedando obligado el concesionario a desalojar las mismas en el momento que le fuera requerido. AITSA procurará, en la medida de sus posibilidades, otorgar otro local u espacio, de superficie y categoría semejante, que el concesionario podrá utilizar hasta la terminación del contrato. Sin embargo, queda entendido que esta posibilidad no representa una garantía u obligación para AITSA.
Ver artículo 16 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 17. También se otorgarán concesiones por contratación directa cuando por necesidad de prestar el servicio, no exista tiempo suficiente para llevar a cabo un proceso de licitación, y el no otorgamiento de dicha concesión afecte los niveles de calidad en la prestación de servicios esenciales del aeropuerto. En estos casos, el concesionario deberá cumplir con estándares de calidad, experiencia y prestigio, y en ningún caso pagará un canon menor del fijado por la Junta Directiva, para la actividad en cuestión.
Ver artículo 17 de Reglamento de Concesiones AITSA
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