Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 92 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 10 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los cargos de la Dirección Nacional, de Zonas Regionales y de Estaciones Locales quedan en interinidad hasta que el Director General los ratifique o reemplace.

Palabras clave de éste artículo

Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 93. Se reconocen todos los rangos, condecoraciones, distinciones y reconocimientos, jubilaciones especiales y sobresueldos conferidos por las instituciones de bomberos de la República de Panamá, previos a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Ver artículo 93 de Ley 10 del año 2010

Artículo 94. En un periodo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se homologarán los salarios de todos los bomberos que se encuentren en la estructura de recursos humanos, tomando en consideración el mejor salario según cargo, grado, profesión o capacidad técnica.

Ver artículo 94 de Ley 10 del año 2010

Artículo 95. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el año 2011, los bomberos remunerados administrativos que cumplan veinticinco años de servicio en la Institución gozarán de jubilaciones especiales. Los que cumplan con este término después del año 2011 se regirán por lo que establece el artículo 54 de la presente Ley.

Ver artículo 95 de Ley 10 del año 2010

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá