Artículo 92 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 92. Los memoriales en que se propongan y, sustenten apelaciones, impugnaciones o denuncias serán presentados al Tesorero Municipal quien anotará la hora y fecha del recibo en el original y una copia. El original será llevado al Presidente de la Junta para conocimiento de la misma con los documentos y antecedentes que hubiere. La copia será entregada al interesado o proponente.
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Artículo 93. La Junto conocerá de los reclamos, denuncias y solicitudes, notificando a los interesados las resoluciones que dicte al respecto. La Junto tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendarios para resolver los asuntos que se presenten a su consideración.
Ver artículo 93 de Ley 106 del año 1973
Artículo 94. Los gravámenes o derechos establecidos por el Municipio para aquellas actividades cuyo impuesto, derecho o contribución hayan sido previamente determinados se aforarán o calificarán a cada contribuyente teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos de juicio: el tipo de actividad u ocupación, el valor del inventario, el valor del arrendamiento del local, su ubicación y frente de la calle o avenida, el espacio del piso, la capacidad de asiento, el número de cuartos, unidades o piezas de equipo, el número de trabajadores, el número aproximado de clientes, el número de compañías representadas, el precio de entrada, el capital invertido, el volumen de compras, el volumen de ventas, los ingresos brutos, el tipo o tamaño del equipo, el volumen de producción o lo capacidad productiva. Dentro de los límites o el alcance, del gravamen señalados para cada actividad se fijarán tres grupos de categorías. Los contribuyentes serán clasificados en una de los categorías establecidas de acuerdo con los criterios antes enumerados. A la empresa principal o empresas dominantes dentro de cada actividad corresponderán el gravamen de la categoría superior. Las otras personas, naturales o jurídicos, serán clasificadas de conformidad con sus respectivas posiciones relativas.
Ver artículo 94 de Ley 106 del año 1973
Artículo 95. El Tesorero Municipal está obligado a informar de inmediato al Alcalde y al Consejo Municipal de los establecimientos comerciales o industriales que estén en mora por tres (3) meses o más de sus impuestos. En estos casos el Tesorero Municipal adoptará las medidas para el cobro de los impuestos morosos, incluso el cierre de los establecimientos.
Ver artículo 95 de Ley 106 del año 1973
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