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Artículo 92 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. Cuando la etiqueta o el logo de una marca contenga términos o signos de uso común o corriente, en la industria, el comercio o en las actividades de servicios, la protección se extenderá únicamente a las palabras, Leyendas o signos que la caracterizan.

Palabras clave de éste artículo

comercio


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Artículo 93. En cada solicitud sólo podrá pedirse el registro de una marca, y ésta comprenderá únicamente productos o servicios incluidos en una clase, debidamente especificados. Efectuado el registro, no podrán incluirse nuevos productos o servicios para su protección, pero sí podrán limitarse los productos o servicios cuantas veces se solicite. En el caso de nuevos productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud de registro.

Ver artículo 93 de Ley 35 del año 1996

Artículo 94. Las marcas se registran en relación y según el sistema internacional de clasificación. Cualquier duda respecto de la clase a que corresponde un producto o servicio, será resuelta por la DIGERPI.

Ver artículo 94 de Ley 35 del año 1996

Artículo 95. Se entiende por marca famosa o renombrada, aquella que, por el uso intensivo en el mercado y en la publicidad, se ha difundido ampliamente sin perder su fuerza distintiva y es conocida por el público en general. Y se entiende por marca notoria, la que presenta estas mismas características, y es conocida por el grupo de consumidores a que se dirige.

Ver artículo 95 de Ley 35 del año 1996


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