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Artículo 92 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. Objetivos y parámetros de los procedimientos de selección. Los procedimientos de selección para el ingreso, traslado y ascenso o promoción en las carreras del Órgano Judicial garantizarán que los elegibles exhiban las competencias organizacionales, específicas y técnicas requeridas para que su desempeño en el puesto contribuya a alcanzar los objetivos institucionales. Los concursos generales para los procedimientos de ingreso y traslado para cada cargo serán convocados anualmente a través del sitio electrónico del Órgano Judicial y publicados en los murales de la Institución y de las entidades públicas y privadas que frecuenten los potenciales aspirantes que cuenten con el perfil de los cargos. Los procedimientos se sujetarán a lo dispuesto en las normas subsiguientes.

Palabras clave de éste artículo

Órgano JudicialCorte Suprema de Justicia


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Artículo 93. Procedimiento de traslado. Quienes pertenezcan a las carreras del Órgano Judicial tienen derecho al traslado voluntario para ocupar posiciones de la misma jerarquía que ostentan en distinto lugar del país, por razones de índole personal que impliquen un beneficio sustancial en su entorno físico, familiar, laboral o académico. Para tales efectos, deberán participar del procedimiento de traslado al que convoque la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, dentro de los plazos establecidos para ello, siempre que cumplan los requisitos siguientes: 1. Formalización de interés completando la aplicación informática correspondiente, con indicación precisa de la posición a la que se aspira el traslado. 2. Consignación clara de las razones que motivan la intención del traslado. 3. Ejercicio del cargo actual por un mínimo de dos años. 4. Ausencia de sanciones disciplinarias en los dos años anteriores. 5. No haberse beneficiado por traslado anterior en el mismo cargo. La decisión, que será adoptada por la comisión de evaluación de la carrera correspondiente, recaerá en quien ocupe la posición más alta en el escalafón judicial o registro central de información personal, de entre las personas concursantes. Las personas afectadas podrán presentar recurso de reconsideración contra la decisión adoptada, dentro de los dos días siguientes de aquel en que reciban la notificación por correo electrónico, el que deberá sustentarse al momento de la interposición o dentro de los dos días siguientes. Todas las reconsideraciones contra la misma decisión serán resueltas por la comisión de evaluación a través de un solo pronunciamiento dentro del término de diez días hábiles.

Ver artículo 93 de Ley 53 del año 2015

Artículo 94. Procedimiento de ascenso. Los miembros del Órgano Judicial recibirán formación que les habilite para ocupar los puestos superiores que faciliten la sucesión coordinada y oportuna en los cargos al momento en que se genere la vacante que deba llenarse por la vía del ascenso. El ascenso profesional se determinará de acuerdo con el lugar que se ostente en el escalafón judicial o registro central de información personal. Adquirirá el cargo vacante por la vía de ascenso, quien ocupe la primera posición en el escalafón judicial o en el registro central de información, según se disponga para la carrera de que se trate, previa comprobación de los requisitos y la formación para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo superior por la comisión de evaluación correspondiente, que emitirá la decisión en la que dé cuenta de ello. Las personas que se consideren afectadas podrán presentar recurso de reconsideración contra la decisión adoptada, dentro de los dos días siguientes de aquel en que reciban la notificación por correo electrónico, el que deberá sustentarse al momento de la interposición o dentro de los dos días siguientes. Todas las reconsideraciones contra la misma decisión serán resueltas por la comisión de evaluación a través de un solo pronunciamiento dentro del término de diez días hábiles.

Ver artículo 94 de Ley 53 del año 2015

Artículo 95. Procedimiento de concurso abierto. El concurso abierto es el procedimiento a través del cual se deben llenar las vacantes que se generen en el Órgano Judicial que no sean susceptibles de ser cubiertas por las vías de traslado, ascenso o libre nombramiento de la unidad nominadora. Para el procedimiento de concursos abiertos, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos efectuará la convocatoria anual correspondiente en que precisará los datos de los puestos de cada carrera, así como las instrucciones para la formalización de interés a través de la aplicación informática respectiva. Este procedimiento consta de las cinco fases siguientes: 1. Presentación electrónica de documentos vía Internet, debidamente escaneados, en que consten las ejecutorias y los antecedentes académicos y laborales, que posteriormente se autenticarán previa cita, por la Dirección de Selección de Recursos Humanos, que emitirá la certificación correspondiente. Esta fase tiene un valor máximo de 20 %. 2. Superación de pruebas psicológicas y técnicas aplicadas por la Dirección de Selección de Recursos Humanos de acuerdo con la naturaleza del cargo al que se aspira. Esta fase es valorada con un máximo de 20 %. 3. Curso de formación y pasantía, a cargo de la Escuela Judicial. Esta fase tiene un valor de hasta el 20 %. 4. Concurso de oposición, ante una comisión de evaluación y técnicos en competencias. Esta fase tiene un valor de hasta el 20 %. 5. Entrevista ante representantes de la unidad nominadora y un representante de la sociedad civil. Esta fase tiene un valor de hasta el 20 %. La superación de cada fase, que se logra obteniendo un mínimo de 15 % del valor de esta, genera una calificación parcial acumulativa y eliminatoria que al final da un valor total que se traduce en el puntaje de cada concursante y determina su posición en la lista de resultados. Los resultados parciales son confidenciales y solo se darán a conocer a la persona que realice las pruebas, con el objeto de que no influyan en las ponderaciones subsiguientes. Las personas que se sientan afectadas por la forma en que fueron evaluadas en las cuatro primeras fases podrán presentar recurso de reconsideración ante la autoridad encargada de la valoración de la fase correspondiente dentro de los dos días siguientes de aquel en que reciban la notificación por correo electrónico, el que deberá sustentarse al momento de la interposición o dentro de los dos días siguientes. Todas las reconsideraciones contra la misma decisión serán resueltas por la autoridad que la emite a través de un solo pronunciamiento dentro del término de diez días hábiles. Contra los resultados de la fase de entrevistas no cabe ningún recurso. El consejo de administración de la carrera correspondiente, con fundamento en el cumplimiento de los parámetros establecidos, emitirá la resolución en la que se consignen los detalles del procedimiento de selección, la puntuación final obtenida y el nombre de quienes resulten ganadores, la comunicará por edicto, al público en general, que será fijado en la página electrónica del Órgano Judicial y ordenará que la Secretaría Técnica de Recursos Humanos envíe la información correspondiente a las unidades nominadoras que deben llenar las vacantes, para que se realice el nombramiento de quien ocupe la primera posición. Con la misma lista se llenarán las vacantes que a través de concurso abierto deban ser ocupadas en el Órgano Judicial, hasta que se emita la decisión del próximo concurso.

Ver artículo 95 de Ley 53 del año 2015

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