Artículo 94 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 94. Procedimiento de ascenso. Los miembros del Órgano Judicial recibirán formación que les habilite para ocupar los puestos superiores que faciliten la sucesión coordinada y oportuna en los cargos al momento en que se genere la vacante que deba llenarse por la vía del ascenso. El ascenso profesional se determinará de acuerdo con el lugar que se ostente en el escalafón judicial o registro central de información personal. Adquirirá el cargo vacante por la vía de ascenso, quien ocupe la primera posición en el escalafón judicial o en el registro central de información, según se disponga para la carrera de que se trate, previa comprobación de los requisitos y la formación para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo superior por la comisión de evaluación correspondiente, que emitirá la decisión en la que dé cuenta de ello. Las personas que se consideren afectadas podrán presentar recurso de reconsideración contra la decisión adoptada, dentro de los dos días siguientes de aquel en que reciban la notificación por correo electrónico, el que deberá sustentarse al momento de la interposición o dentro de los dos días siguientes. Todas las reconsideraciones contra la misma decisión serán resueltas por la comisión de evaluación a través de un solo pronunciamiento dentro del término de diez días hábiles.
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Artículo 95. Procedimiento de concurso abierto. El concurso abierto es el procedimiento a través del cual se deben llenar las vacantes que se generen en el Órgano Judicial que no sean susceptibles de ser cubiertas por las vías de traslado, ascenso o libre nombramiento de la unidad nominadora. Para el procedimiento de concursos abiertos, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos efectuará la convocatoria anual correspondiente en que precisará los datos de los puestos de cada carrera, así como las instrucciones para la formalización de interés a través de la aplicación informática respectiva. Este procedimiento consta de las cinco fases siguientes: 1. Presentación electrónica de documentos vía Internet, debidamente escaneados, en que consten las ejecutorias y los antecedentes académicos y laborales, que posteriormente se autenticarán previa cita, por la Dirección de Selección de Recursos Humanos, que emitirá la certificación correspondiente. Esta fase tiene un valor máximo de 20 %. 2. Superación de pruebas psicológicas y técnicas aplicadas por la Dirección de Selección de Recursos Humanos de acuerdo con la naturaleza del cargo al que se aspira. Esta fase es valorada con un máximo de 20 %. 3. Curso de formación y pasantía, a cargo de la Escuela Judicial. Esta fase tiene un valor de hasta el 20 %. 4. Concurso de oposición, ante una comisión de evaluación y técnicos en competencias. Esta fase tiene un valor de hasta el 20 %. 5. Entrevista ante representantes de la unidad nominadora y un representante de la sociedad civil. Esta fase tiene un valor de hasta el 20 %. La superación de cada fase, que se logra obteniendo un mínimo de 15 % del valor de esta, genera una calificación parcial acumulativa y eliminatoria que al final da un valor total que se traduce en el puntaje de cada concursante y determina su posición en la lista de resultados. Los resultados parciales son confidenciales y solo se darán a conocer a la persona que realice las pruebas, con el objeto de que no influyan en las ponderaciones subsiguientes. Las personas que se sientan afectadas por la forma en que fueron evaluadas en las cuatro primeras fases podrán presentar recurso de reconsideración ante la autoridad encargada de la valoración de la fase correspondiente dentro de los dos días siguientes de aquel en que reciban la notificación por correo electrónico, el que deberá sustentarse al momento de la interposición o dentro de los dos días siguientes. Todas las reconsideraciones contra la misma decisión serán resueltas por la autoridad que la emite a través de un solo pronunciamiento dentro del término de diez días hábiles. Contra los resultados de la fase de entrevistas no cabe ningún recurso. El consejo de administración de la carrera correspondiente, con fundamento en el cumplimiento de los parámetros establecidos, emitirá la resolución en la que se consignen los detalles del procedimiento de selección, la puntuación final obtenida y el nombre de quienes resulten ganadores, la comunicará por edicto, al público en general, que será fijado en la página electrónica del Órgano Judicial y ordenará que la Secretaría Técnica de Recursos Humanos envíe la información correspondiente a las unidades nominadoras que deben llenar las vacantes, para que se realice el nombramiento de quien ocupe la primera posición. Con la misma lista se llenarán las vacantes que a través de concurso abierto deban ser ocupadas en el Órgano Judicial, hasta que se emita la decisión del próximo concurso.
Ver artículo 95 de Ley 53 del año 2015
Artículo 96. Evaluación de aspirantes. Para el concurso abierto las evaluaciones se realizarán a través de cinco fases. En las dos primeras fases las evaluaciones serán otorgadas electrónicamente, de acuerdo con los documentos presentados y las respuestas suministradas por quienes participan. En la fase de formación y pasantía, la evaluación se hará, a través de facilitadores y docentes de la Escuela Judicial, tomando en cuenta la participación, estudio, progreso y cumplimiento en las actividades programadas. En la fase de pruebas de oposición y competencias, la evaluación se llevará a cabo públicamente con la asesoría técnica del Centro de Valoración y la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, por las comisiones de evaluación de aspirantes integradas en el mes de diciembre del año anterior para los dos años siguientes, luego de la remisión de las ternas correspondientes por parte de las entidades o grupos que, de acuerdo con la carrera de que se trate, deban proveerlas, a más tardar, el último día hábil del mes de noviembre del año en que debe hacerse la elección. En la fase de entrevistas, estas serán evacuadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y, en los demás casos, por quienes representan las unidades nominadoras en la respectiva comisión de evaluación de aspirantes. Quienes entrevisten llenarán los formularios en que se consignen los resultados y, si así lo solicitan, contarán para esta fase con asistencia técnica.
Ver artículo 96 de Ley 53 del año 2015
Artículo 97. Ámbito de aplicación. La Carrera Judicial se aplica a: 1. Los magistrados y jueces. 2. El personal de apoyo judicial y auxiliar especializado. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que incluye escribientes, asistentes, conductores, citadores y porteros, así como asistentes de magistrados y jueces en general y sus secretarios ejecutivos, serán de libre nombramiento y remoción. A los miembros del Órgano Judicial, por el tiempo en que laboren en la Institución y de acuerdo con los requisitos exigidos por ley, se les garantiza el derecho a descanso remunerado por treinta días al año, vacaciones proporcionales, licencias, jubilaciones y pago de jornada extraordinaria.
Ver artículo 97 de Ley 53 del año 2015
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