Artículo 96 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 96. Evaluación de aspirantes. Para el concurso abierto las evaluaciones se realizarán a través de cinco fases. En las dos primeras fases las evaluaciones serán otorgadas electrónicamente, de acuerdo con los documentos presentados y las respuestas suministradas por quienes participan. En la fase de formación y pasantía, la evaluación se hará, a través de facilitadores y docentes de la Escuela Judicial, tomando en cuenta la participación, estudio, progreso y cumplimiento en las actividades programadas. En la fase de pruebas de oposición y competencias, la evaluación se llevará a cabo públicamente con la asesoría técnica del Centro de Valoración y la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, por las comisiones de evaluación de aspirantes integradas en el mes de diciembre del año anterior para los dos años siguientes, luego de la remisión de las ternas correspondientes por parte de las entidades o grupos que, de acuerdo con la carrera de que se trate, deban proveerlas, a más tardar, el último día hábil del mes de noviembre del año en que debe hacerse la elección. En la fase de entrevistas, estas serán evacuadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y, en los demás casos, por quienes representan las unidades nominadoras en la respectiva comisión de evaluación de aspirantes. Quienes entrevisten llenarán los formularios en que se consignen los resultados y, si así lo solicitan, contarán para esta fase con asistencia técnica.
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Artículo 97. Ámbito de aplicación. La Carrera Judicial se aplica a: 1. Los magistrados y jueces. 2. El personal de apoyo judicial y auxiliar especializado. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que incluye escribientes, asistentes, conductores, citadores y porteros, así como asistentes de magistrados y jueces en general y sus secretarios ejecutivos, serán de libre nombramiento y remoción. A los miembros del Órgano Judicial, por el tiempo en que laboren en la Institución y de acuerdo con los requisitos exigidos por ley, se les garantiza el derecho a descanso remunerado por treinta días al año, vacaciones proporcionales, licencias, jubilaciones y pago de jornada extraordinaria.
Ver artículo 97 de Ley 53 del año 2015
Artículo 98. Principios de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial se fundamenta en los principios consignados en la Constitución Política, en los principios generales de las carreras del Órgano Judicial y, además, en los siguientes: 1. Transparencia en todos los procedimientos establecidos para la selección, integración, traslado, promoción o ascenso, gestión y evaluación del desempeño. 2. Publicidad de todos los procedimientos que genera el Sistema de Carrera Judicial. 3. Igualdad de oportunidades para aspirantes a cargos judiciales que reúnan los requisitos exigidos, exhiban las competencias claves que requiera el desempeño del cargo respectivo y superen las pruebas y cursos correspondientes. 4. Formación obligatoria, actualizada y permanente en las especialidades de los cargos que se desempeñen, diseñada en función de las competencias claves. 5. Sujeción al Sistema de Evaluación del Desempeño basado en el modelo de competencias previamente definido. 6. Acatamiento de los cánones éticos establecidos en el Código de Ética Judicial, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 7. Reconocimiento a la excelencia en la prestación del servicio de Administración de Justicia.
Ver artículo 98 de Ley 53 del año 2015
Artículo 99. Consejo de Administración de la Carrera Judicial. Se instituye el Consejo de Administración de la Carrera Judicial, que ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos correspondientes. El Consejo de Administración de la Carrera Judicial estará integrado por los miembros siguientes: 1. Un magistrado de Tribunal Superior, elegido por los magistrados de Tribunal Superior. 2. Un juez de circuito, seccional o de similar jerarquía, elegido por los jueces de este nivel jerárquico. 3. Un juez municipal, elegido por los jueces municipales. 4. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Quienes integren el Consejo de Administración de la Carrera Judicial se escogerán por mayoría de votos, brindarán servicios para un periodo de dos años, con derecho a reelección por una sola vez en el periodo inmediatamente siguiente al de su ejercicio. La designación del presidente y secretario se hará por el voto mayoritario de los integrantes de dicho Consejo. Cada miembro del Consejo de Administración de la Carrera Judicial tendrá su suplente seleccionado de la misma forma que el principal.
Ver artículo 99 de Ley 53 del año 2015
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