Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 97 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 97. Ámbito de aplicación. La Carrera Judicial se aplica a: 1. Los magistrados y jueces. 2. El personal de apoyo judicial y auxiliar especializado. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que incluye escribientes, asistentes, conductores, citadores y porteros, así como asistentes de magistrados y jueces en general y sus secretarios ejecutivos, serán de libre nombramiento y remoción. A los miembros del Órgano Judicial, por el tiempo en que laboren en la Institución y de acuerdo con los requisitos exigidos por ley, se les garantiza el derecho a descanso remunerado por treinta días al año, vacaciones proporcionales, licencias, jubilaciones y pago de jornada extraordinaria.

Palabras clave de éste artículo

magistradojuezÓrgano JudicialderechodescansojubilaciónsalarioCorte Suprema de Justicia


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 98. Principios de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial se fundamenta en los principios consignados en la Constitución Política, en los principios generales de las carreras del Órgano Judicial y, además, en los siguientes: 1. Transparencia en todos los procedimientos establecidos para la selección, integración, traslado, promoción o ascenso, gestión y evaluación del desempeño. 2. Publicidad de todos los procedimientos que genera el Sistema de Carrera Judicial. 3. Igualdad de oportunidades para aspirantes a cargos judiciales que reúnan los requisitos exigidos, exhiban las competencias claves que requiera el desempeño del cargo respectivo y superen las pruebas y cursos correspondientes. 4. Formación obligatoria, actualizada y permanente en las especialidades de los cargos que se desempeñen, diseñada en función de las competencias claves. 5. Sujeción al Sistema de Evaluación del Desempeño basado en el modelo de competencias previamente definido. 6. Acatamiento de los cánones éticos establecidos en el Código de Ética Judicial, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 7. Reconocimiento a la excelencia en la prestación del servicio de Administración de Justicia.

Ver artículo 98 de Ley 53 del año 2015

Artículo 99. Consejo de Administración de la Carrera Judicial. Se instituye el Consejo de Administración de la Carrera Judicial, que ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos correspondientes. El Consejo de Administración de la Carrera Judicial estará integrado por los miembros siguientes: 1. Un magistrado de Tribunal Superior, elegido por los magistrados de Tribunal Superior. 2. Un juez de circuito, seccional o de similar jerarquía, elegido por los jueces de este nivel jerárquico. 3. Un juez municipal, elegido por los jueces municipales. 4. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Quienes integren el Consejo de Administración de la Carrera Judicial se escogerán por mayoría de votos, brindarán servicios para un periodo de dos años, con derecho a reelección por una sola vez en el periodo inmediatamente siguiente al de su ejercicio. La designación del presidente y secretario se hará por el voto mayoritario de los integrantes de dicho Consejo. Cada miembro del Consejo de Administración de la Carrera Judicial tendrá su suplente seleccionado de la misma forma que el principal.

Ver artículo 99 de Ley 53 del año 2015

Artículo 100. Funciones del Consejo de Administración de la Carrera Judicial. Son funciones del Consejo de Administración de la Carrera Judicial las siguientes: 1. Administrar el Sistema de Carrera Judicial, procurando condiciones de acceso a aspirantes calificados a través de procedimientos transparentes y objetivos, que generen personal idóneo, competente y honesto y garantice el respeto, decoro e independencia de la función judicial. 2. Supervisar la adecuada interpretación y aplicación de las normas y procedimientos del Sistema de Carrera Judicial y resolver las controversias que se susciten en relación con la aplicación de los Reglamentos de Carrera Judicial y de Evaluación del Desempeño. 3. Establecer y divulgar el calendario anual para el procedimiento de concurso abierto. 4. Participar en el diseño y aprobación de los cursos de formación especializada para aspirantes y miembros de la Carrera Judicial. 5. Emitir la resolución en la que conste la lista oficial de resultados de los concursos abiertos para el ingreso a la Carrera Judicial de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley. 6. Aprobar y dar seguimiento a la programación anual de las auditorías judiciales y solicitar auditorías extraordinarias o especiales, cuando las condiciones lo ameriten. 7. Requerir a todas las dependencias judiciales el uso adecuado de las herramientas de seguimiento informático de expedientes judiciales y la entrega de inventario o relación de asuntos pendientes en el despacho, cuando sus titulares cesen en el cargo, con indicación de la fecha de iniciación y el estado en que se encuentran los procesos. 8. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Carrera Judicial, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 9. Establecer las directrices para los planes estratégicos que permitan alcanzar los objetivos de calidad del Sistema de Carrera Judicial. 10. Salvo el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que elegirán en Pleno a sus representantes, nombrar a los miembros de las comisiones de evaluación para el ingreso a la Carrera Judicial, de acuerdo con las respectivas ternas que se le presenten para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 11. Salvo el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que entrevistarán en Pleno a los aspirantes, escoger de las ternas recibidas, de forma aleatoria, a los representantes de la unidad nominadora que se encargarán de entrevistar a los aspirantes que han superado las fases previas en el concurso abierto. 12. Coordinar la difusión oportuna de las dimensiones del desempeño y competencias que serán evaluadas, así como de la programación, procedimientos e integración de los equipos de evaluadores y evaluados. 13. Promover el cumplimiento de las normas éticas contenidas en la ley y en el Código de Ética Judicial panameño. 14. Expedir el reglamento para su régimen interno. 15. Organizar el Congreso Anual de la Administración de Justicia. 16. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y los reglamentos.

Ver artículo 100 de Ley 53 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá