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Artículo 923 - Código de Comercio

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Artículo 923. El cheque se gira contra un banquero; sin embargo, si se libra contra otra persona no por esto queda alterada la validez del documento.

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Artículo 924. El librador es garante del pago. Toda cláusula por la cual trate de exonerarse de esta garantía se considera como no escrita.

Ver artículo 924 de Código de Comercio

Artículo 925. Son aplicables al cheque las disposiciones de los Artículos 845 al 847 sobre la letra de cambio y el billete a la orden relativas a la creación y forma del documento.

Ver artículo 925 de Código de Comercio

Artículo 926. Salvo el cheque al portador, todo cheque, aun sin ser expresamente librado a la orden, es trasmisible por medio del endoso. Cuando el librador inserta en el cheque las palabras "no a la orden" o una expresión cualquiera equivalente, el título sólo es trasmisible bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

Ver artículo 926 de Código de Comercio

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