Artículo 923 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 923. El cheque se gira contra un banquero; sin embargo, si se libra contra otra persona no por esto queda alterada la validez del documento.
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Artículo 925. Son aplicables al cheque las disposiciones de los Artículos 845 al 847 sobre la letra de cambio y el billete a la orden relativas a la creación y forma del documento.
Ver artículo 925 de Código de Comercio
Artículo 926. Salvo el cheque al portador, todo cheque, aun sin ser expresamente librado a la orden, es trasmisible por medio del endoso. Cuando el librador inserta en el cheque las palabras "no a la orden" o una expresión cualquiera equivalente, el título sólo es trasmisible bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
Ver artículo 926 de Código de Comercio
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