Artículo 928 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 928. Son aplicables al cheque, salvo en lo que concierne a la aceptación, las disposiciones de los Artículos 850855 relativas al endoso de las letras de cambio y del billete a la orden.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá