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Artículo 928 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 928. Son aplicables al cheque, salvo en lo que concierne a la aceptación, las disposiciones de los Artículos 850855 relativas al endoso de las letras de cambio y del billete a la orden.

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Artículo 929. El cheque no puede aceptarse. Toda mención de aceptación estampada en el mismo se reputará como no escrita.

Ver artículo 929 de Código de Comercio

Artículo 930. El pago de un cheque puede garantizarse por aval. Esta garantía será prestada por un tercero, excepto el girado, o hasta por un signatario del cheque. Son aplicables al cheque las disposiciones de los Artículos 868 y 869 sobre la letra de cambio y el billete a la orden relativas al aval.

Ver artículo 930 de Código de Comercio

Artículo 931. El cheque es pagadero a la vista. Todo efecto que contenga otra forma de vencimiento será nulo como cheque.

Ver artículo 931 de Código de Comercio

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