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Artículo 93 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 93. Los contratos de aparcería pecuaria en los que se conceda además de los animales el uso y goce del predio necesario para la respectiva actividad se regirán por el plazo que las partes convengan o, en su defecto, por el que determinen los usos y costumbres locales.

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contrato


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Artículo 94. Salvo estipulación en contrario, los gastos y trabajo necesarios para el cuidado y crianza de los animales correrán por cuenta del aparcero tomador, para lo cual deberá usar la diligencia del buen ganadero.

Ver artículo 94 de Código Agrario

Artículo 95. La aparcería de otros animales se regirá por las disposiciones de esta Sección en lo que no fuera incompatible.

Ver artículo 95 de Código Agrario

Artículo 96. El contrato de pastoreo es un acuerdo mediante el cual una parte, denominada propietario, concede a otra, denominada ganadero, el uso y goce de un predio agrario o fracción para pastar ganado por un tiempo determinado y precio cierto.

Ver artículo 96 de Código Agrario


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