Artículo 95 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 95. La aparcería de otros animales se regirá por las disposiciones de esta Sección en lo que no fuera incompatible.
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Artículo 96. El contrato de pastoreo es un acuerdo mediante el cual una parte, denominada propietario, concede a otra, denominada ganadero, el uso y goce de un predio agrario o fracción para pastar ganado por un tiempo determinado y precio cierto.
Ver artículo 96 de Código Agrario
Artículo 98. En el contrato de pastoreo se indicarán claramente las mejoras que existan en el predio y, salvo pacto en contrario, será responsabilidad del ganadero asumir los gastos de mantenimiento de estas y devolverlas en el estado en que se encontraban al recibirlas sin menoscabo del desgaste natural de las cosas.
Ver artículo 98 de Código Agrario
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