Artículo 98 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 98. En el contrato de pastoreo se indicarán claramente las mejoras que existan en el predio y, salvo pacto en contrario, será responsabilidad del ganadero asumir los gastos de mantenimiento de estas y devolverlas en el estado en que se encontraban al recibirlas sin menoscabo del desgaste natural de las cosas.
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Artículo 99. El ganadero no podrá modificar o hacer mejoras en el predio sin la autorización expresa del propietario, de hacerlo quedarán a favor de este.
Ver artículo 99 de Código Agrario
Artículo 100. El ganadero no podrá dar al predio otro destino al previsto, subarrendarlo total o parcialmente ni ceder a terceros el contrato o su uso y goce por cualquier título.
Ver artículo 100 de Código Agrario
Artículo 101. El contrato indicará si el propietario entrega el predio libre de malezas y plagas. En caso de entregarlo limpio, será una obligación del ganadero mantenerlo en las mismas condiciones utilizando métodos que protejan el suelo y el ambiente. Si el ganadero incumpliera dicha obligación, el propietario del predio podrá asumirla y cargar los gastos correspondientes a este.
Ver artículo 101 de Código Agrario
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