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Artículo 100 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 100. El ganadero no podrá dar al predio otro destino al previsto, subarrendarlo total o parcialmente ni ceder a terceros el contrato o su uso y goce por cualquier título.

Palabras clave de éste artículo

contrato


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Artículo 101. El contrato indicará si el propietario entrega el predio libre de malezas y plagas. En caso de entregarlo limpio, será una obligación del ganadero mantenerlo en las mismas condiciones utilizando métodos que protejan el suelo y el ambiente. Si el ganadero incumpliera dicha obligación, el propietario del predio podrá asumirla y cargar los gastos correspondientes a este.

Ver artículo 101 de Código Agrario

Artículo 102. Los daños y perjuicios que los animales ocasionen a terceros estarán a cargo del ganadero.

Ver artículo 102 de Código Agrario

Artículo 103. El contrato de pastaje es un acuerdo mediante el cual el propietario o poseedor de un predio rural o urbano, denominado dador, sin desprenderse de su posesión inmediata, se obliga a conceder a la otra parte, denominada tomador, únicamente el derecho a que este introduzca en dicho predio ganado para pastar por un plazo y precio determinado.

Ver artículo 103 de Código Agrario


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