Artículo 103 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 103. El contrato de pastaje es un acuerdo mediante el cual el propietario o poseedor de un predio rural o urbano, denominado dador, sin desprenderse de su posesión inmediata, se obliga a conceder a la otra parte, denominada tomador, únicamente el derecho a que este introduzca en dicho predio ganado para pastar por un plazo y precio determinado.
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Artículo 104. Salvo pacto en contrario, la guarda, conservación, vigilancia y custodia de los animales quedarán a cargo del tomador o por terceros autorizados.
Ver artículo 104 de Código Agrario
Artículo 105. El precio se establecerá tomando en consideración: 1. Las cabezas de animales que se introduzcan en el predio. 2. El tiempo de permanencia de los animales en el predio. 3. La cantidad, extensión y calidad del pasto y del predio.
Ver artículo 105 de Código Agrario
Artículo 106. Si en el predio no existe agua, las partes deberán indicar en el contrato cómo será suministrado dicho recurso al ganado.
Ver artículo 106 de Código Agrario
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