Artículo 102 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 102. Los daños y perjuicios que los animales ocasionen a terceros estarán a cargo del ganadero.
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Artículo 103. El contrato de pastaje es un acuerdo mediante el cual el propietario o poseedor de un predio rural o urbano, denominado dador, sin desprenderse de su posesión inmediata, se obliga a conceder a la otra parte, denominada tomador, únicamente el derecho a que este introduzca en dicho predio ganado para pastar por un plazo y precio determinado.
Ver artículo 103 de Código Agrario
Artículo 104. Salvo pacto en contrario, la guarda, conservación, vigilancia y custodia de los animales quedarán a cargo del tomador o por terceros autorizados.
Ver artículo 104 de Código Agrario
Artículo 105. El precio se establecerá tomando en consideración: 1. Las cabezas de animales que se introduzcan en el predio. 2. El tiempo de permanencia de los animales en el predio. 3. La cantidad, extensión y calidad del pasto y del predio.
Ver artículo 105 de Código Agrario
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