Artículo 101 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 101. El contrato indicará si el propietario entrega el predio libre de malezas y plagas. En caso de entregarlo limpio, será una obligación del ganadero mantenerlo en las mismas condiciones utilizando métodos que protejan el suelo y el ambiente. Si el ganadero incumpliera dicha obligación, el propietario del predio podrá asumirla y cargar los gastos correspondientes a este.
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