Artículo 93 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 93. Todo partido político constituido estará fundamentado en principios democráticos, para lo cual procederá de acuerdo con la voluntad de la mayoría de sus miembros y se regirá por sus estatutos que, una vez reconocidos por el Tribunal Electoral, tendrán fuerza de ley entre sus afiliados.
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Artículo 94. Los partidos políticos son autónomos e independientes y no podrán ser intervenidos, ni fiscalizados en su régimen interno por ningún órgano ni dependencia del Estado, excepto por el Tribunal Electoral en el manejo de los fondos que provea el Estado para sus gastos en los procesos electorales y en los demás términos que establece este Código. Los partidos políticos podrán solicitar al Tribunal Electoral orientación y capacitación en materia de organización y procesos electorales internos. Del mismo modo podrán solicitar que se les brinde cooperación en la organización de sus convenciones, elecciones primarias e internas, en los términos que se acuerde con sujeción a la autonomía e independencia de los partidos políticos.
Ver artículo 94 de Código Electoral
Artículo 95. Los organismos del partido acatarán y cumplirán las instrucciones, órdenes y decisiones de los superiores en jerarquía, siempre que estos no interfieran o mermen las atribuciones propias que les asignen los estatutos y reglamentos.
Ver artículo 95 de Código Electoral
Artículo 96. Los estatutos del partido deben contener: 1. El nombre del partido. 2. La descripción del símbolo distintivo. 3. El nombre de los organismos del partido, sus facultades, deberes y responsabilidades. 4. La denominación y el número de sus directivos y dignatarios. 5. Las normas sobre formación y administración de su patrimonio. 6. La forma de convocar a sesiones sus organismos que, en todo momento, garantizará lo dispuesto en el artículo 99. 7. La forma en que convocarán las convenciones del partido y la forma de elección de los delegados a estas. 8. Los mecanismos para elegir las autoridades internas. 9. La determinación de las autoridades del partido que ostentarán su representación legal. 10. Los deberes y derechos de sus miembros. 11. Las normas sobre juntas de liquidadores y el destino de los bienes del partido en caso de disolución. 12. Las formalidades que se observarán para la elaboración y el archivo de las actas de modo que se garantice la autenticidad de su contenido. 13. Las causales de revocatoria de mandato y el procedimiento aplicable, si fuera el caso. 14. La forma de elección del defensor de los derechos de los miembros del partido, y la descripción de las atribuciones generales del defensor. 15. La creación y conformación de la Secretaría de la Mujer o su equivalente, como parte de la estructura del partido, con las facultades que este Código, su reglamento y los estatutos del partido le confieren. 16. Las demás disposiciones que se estimen necesarias, siempre que se ajusten al presente Código y a sus normas reglamentarias.
Ver artículo 96 de Código Electoral
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