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Artículo 93 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 93. Materias y objetos no considerados como mercancías aforables. No se consideran como mercancías y, en consecuencia, no requerirán una declaración formal, ni podrán ser gravados con impuestos aduaneros, ni sujetos a los procedimientos y formalidades comunes a los regímenes aduaneros, las materias y objetos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Cadáveres humanos, incluso en sus ataúdes; urnas con cenizas de cadáveres y órganos humanos. Piezas postales, como cartas, tarjetas postales obliteradas o con respuesta pagada; Documentos tales como cartas, telegramas, radiogramas, escritos, certificaciones, fotografías, fotocopias, discos o medios magnéticos o similares, grabados con información de tipo personal, bancaria, judicial, de seguros o de prensa, que contienen mensajes o datos de carácter representativo, declarativo o dispositivos, y que bajo las disposiciones nacionales vigentes, no están sujetos a prohibiciones ni restricciones. Se excluyen los soportes para programas de computadoras (software) y las licencias para uso de dichos programas, sin emitir. Monedas, papel moneda o instrumentos monetarios de curso legal en la República de Panamá o su equivalente en moneda extranjera o una combinación de ambos, cheques de viajero o instrumentos al portador, siempre que su valor representativo sea igual o inferior a diez mil balboas . Papeles de negocios, cheques nominativos pagaderos a la orden de personas naturales o jurídicas, títulos de acciones u obligaciones, bonos y demás títulos similares, completados o emitidos, cualquiera sea su valor. Muestras de mercancías sin valor comercial, inutilizadas o que inutilicen en las aduanas antes de su despacho, que no puedan servir sino para demostrar las características de las 7. respectivas mercancías, y si son consumibles, excluyan cualquier posibilidad de comercializarse. Publicaciones periódicas sin carácter comercial, que son los impresos que los convenios postales internacionales comprendan bajo la denominación de correspondencia, cuyo libre manejo por la vía postal se haya estipulado en ellos. Las disposiciones reglamentarias determinarán las condiciones de ingreso o salida de tales mercancías.

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Artículo 94. Concepto de regímenes aduaneros. Se entenderá por regímenes aduaneros, los diferentes destinos específicos a que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera, de acuerdo con los términos de la respectiva declaración presentada ante La Autoridad, en la forma prescrita por las normas.

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Artículo 95. Cumplimiento de requisitos y formalidades para los regímenes aduaneros. La aplicación y tramitación en los regímenes aduaneros estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras, así como a otras de carácter distinto al fiscal, que sean exigibles en cada caso.

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Artículo 96. Clasificación de los regímenes aduaneros. Sin perjuicio de las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo del presente Decreto Ley, que definan y establezcan otros regímenes aduaneros que se estimen convenientes para el desarrollo económico del país, las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros: 1. Regímenes aduaneros definitivos: Importación. Importación para el consumo. Importación de mercancías con exoneración de tributos aduaneros. Reimportación en el mismo estado. Exportación. Reexportación. 2. Regímenes aduaneros suspensivos: Tránsito. Depósito. Trasbordo. Admisión temporal para la reexportación en el mismo estado. 3. Regímenes aduaneros por operaciones industriales: Reintegro. Admisión temporal para el perfeccionamiento activo. Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo. d. Reposición de inventario con franquicia arancelaria. Regímenes aduaneros por excepción: Régimen de viajero. Menaje de casa. Ferias con franquicia arancelaria. Tráfico fronterizo. V ehículos de turista. Envíos de socorro. Consumo a bordo o rancho. Regímenes especiales: a. Zonas francas. b. Tiendas libres. El Consejo de Gabinete queda facultado para desarrollar los regímenes mencionados, así como para suprimir o crear los que estime necesarios, siempre en armonía con las reglas generales de comercio exterior.

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