Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 93 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 93. El Servicio Nacional de Migración creará albergues preventivos de corta estancia destinados a mantener, a órdenes de la institución, a los extranjeros infractores de la legislación migratoria. El reglamento desarrollará el funcionamiento de estos albergues preventivos, los estándares y servicios mínimos, velando por el respeto de los derechos humanos. Sólo podrán albergarse en ellos personas mayores de dieciocho años de edad. Las personas menores de edad serán puestas bajo la protección del Ministerio de Desarrollo Social, y se comunicará al representante diplomático o consular de su país de origen o residencia, si éste estuviere acreditado en la República de Panamá, o a un gobierno amigo en caso que no lo estuviere.

Palabras clave de éste artículo

Servicio Nacional de Migraciónreglamentoderechomenor de edaddomicilioPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 94. El extranjero alojado en un albergue preventivo tendrá derecho a comunicarse con un abogado, familiar y con los representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o residencia, si éste estuviere acreditado en la República de Panamá, o de un gobierno amigo en caso que no lo estuviere. El Servicio Nacional de Migración comunicará, a los representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República de Panamá, la condición migratoria de los migrantes que se encuentren en estos albergues.

Ver artículo 94 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 95. Por orden judicial o de autoridad competente, el Servicio Nacional de Migración permitirá la estadía condicionada en el territorio nacional, a aquellos extranjeros que tengan que apersonarse a un proceso judicial o administrativo por el término que disponga dicha autoridad.

Ver artículo 95 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 96. En contra de las resoluciones emitidas por el Director General del Servicio Nacional de Migración, sólo proceden los recursos de reconsideración ante el Director General y el de apelación ante el Ministro de Gobierno y Justicia, los cuales se concederán en efecto suspensivo y podrán ser presentados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, a través de apoderado legal. Contra las resoluciones que establezcan sanciones pecuniarias y decreten la deportación, sólo procede el recurso de reconsideración. Los procedimientos administrativos no establecidos en este Decreto Ley, se surtirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 96 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Jorge A. Wong S.

Buscar algo específico en las normas de Panamá