Artículo 93 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 93. Alcance de las suspensiones. Las suspensiones que se impongan a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria serán de uno a quince días.
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suspensiónservidor público
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Artículo 94. Autoridad competente para suspender. Las suspensiones deberán ser aplicadas por el superior inmediato del servidor público de Carrera Penitenciaria, previa la decisión de la Junta Disciplinaria Local y admiten el recurso de reconsideración.
Ver artículo 94 de Ley 42 del año 2016
Artículo 95. Destitución. La destitución del cargo consiste en la desvinculación permanente del servidor público de Carrera Penitenciaria por la comisión de una de las causales de destitución directa establecidas en la ley o por la reincidencia en la comisión de faltas administrativas dentro del periodo de vigencia de estas.
Ver artículo 95 de Ley 42 del año 2016
Artículo 96. Investigación de las faltas administrativas. La investigación de las faltas administrativas prescribe a los sesenta días de entrar el superior jerárquico inmediato del servidor público en conocimiento de la comisión de los actos señalados como causales de destitución directa y, a los treinta días, en el caso de otras conductas. Las sanciones deben ser ejecutadas, a más tardar, tres meses después del fallo final que las impone o confirma.
Ver artículo 96 de Ley 42 del año 2016
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