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Artículo 95 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 95. Destitución. La destitución del cargo consiste en la desvinculación permanente del servidor público de Carrera Penitenciaria por la comisión de una de las causales de destitución directa establecidas en la ley o por la reincidencia en la comisión de faltas administrativas dentro del periodo de vigencia de estas.

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Artículo 96. Investigación de las faltas administrativas. La investigación de las faltas administrativas prescribe a los sesenta días de entrar el superior jerárquico inmediato del servidor público en conocimiento de la comisión de los actos señalados como causales de destitución directa y, a los treinta días, en el caso de otras conductas. Las sanciones deben ser ejecutadas, a más tardar, tres meses después del fallo final que las impone o confirma.

Ver artículo 96 de Ley 42 del año 2016

Artículo 97. Separación del cargo. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria sometidos a investigación judicial o administrativa pueden ser objeto de separación de sus cargos, en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente o de la autoridad nominadora, en caso de procesos disciplinarios.

Ver artículo 97 de Ley 42 del año 2016

Artículo 98. Autoridad competente para destituir. La destitución solo puede ser aplicada por la respectiva autoridad nominadora.

Ver artículo 98 de Ley 42 del año 2016

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