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Artículo 98 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 98. Autoridad competente para destituir. La destitución solo puede ser aplicada por la respectiva autoridad nominadora.

Palabras clave de éste artículo

despido


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Artículo 99. Causales de destitución. Son causales de destitución la reincidencia en el incumplimiento de los deberes y en la violación de los derechos o en las prohibiciones establecidas en esta Ley.

Ver artículo 99 de Ley 42 del año 2016

Artículo 100. Causas de destitución directa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las conductas siguientes admiten destitución directa: 1. Reincidencia en faltas graves por tres ocasiones. 2. Realizar actos o manifestaciones que pongan en peligro el orden interno y/o la seguridad del establecimiento penitenciario o centro de custodia, cumplimiento o transición. 3. Evadir acción de peligro cuando por razón de sus funciones deba afrontarlo y como consecuencia se produzca una calamidad en perjuicio de las personas privadas de libertad, de adolescentes en custodia, cumplimiento o protección, de otros servidores públicos o visitas en las instituciones. 4. Planear y/o participar en la comisión de un delito desde la Dirección General del Sistema Penitenciario, el Instituto de Estudios Interdisciplinarios o un centro penitenciario o centro de custodia, cumplimiento o transición con el fin de obtener un provecho ilícito. 5. Ausentarse de su puesto de trabajo por más de cinco días sin la debida justificación. 6. No comunicar a la mayor brevedad posible a su superior jerárquico la fuga o indicios de fuga de una o más personas privadas de libertad. 7. Permitir o facilitar la evasión o fuga de una o más personas privadas de libertad. 8. Introducir o permitir la introducción de armas letales a los centros penitenciarios, centros de custodia, cumplimiento o transición. 9. Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, computadoras, similares y accesorios. 10. Hacer negociaciones o acuerdos con las personas privadas de libertad o los adolescentes en custodia, cumplimiento o protección con fines ilícitos. 11. Participar o promover motines, reyertas y huelgas en perjuicio de la seguridad de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento o transición. 12. Facilitar información sensitiva como planes de seguridad, lista o traslado de internos, planos de los centros, horarios y otras informaciones para fines ilícitos que faciliten o atenten contra la vida o integridad de las personas privadas de libertad, los adolescentes en conflicto con la ley, los visitantes de los centros penitenciarios, centros de custodia, cumplimiento o transición y/o los servidores públicos a su servicio. 13. Agredir físicamente con cualquier tipo de arma al superior, al compañero o al subalterno, salvo en un caso de legítima defensa debidamente comprobada. 14. Apropiarse, tomar o usar indebidamente bienes del Estado, de particulares o de personas privadas de libertad que, por razón de su cargo o de sus funciones, se le hayan confiado o asignado su custodia. 15. Alterar, falsificar, adulterar, destruir o suplantar documentos que le hayan sido confiados en el desempeño de sus funciones oficiales, que incidan o guarden relación con las actividades propias del cargo. 16. Recibir o solicitar dinero o dádivas para conceder prerrogativas a las personas privadas de libertad o los adolescentes en custodia, cumplimiento o protección. 17. Torturar o aplicar tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas privadas de libertad y los adolescentes en custodia, cumplimiento o protección. 18. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas o centros penitenciarios, de custodia, cumplimiento o transición, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de las instalaciones donde desempeñan sus funciones los servidores públicos de Carrera Penitenciaria. 19. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes al cargo. 20. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo con las funciones de su cargo. 21. Incurrir en acoso sexual contra otros servidores públicos de Carrera Penitenciaria, personas privadas de libertad, adolescentes en conflicto con la ley o visitantes de los centros penitenciarios, de custodia, cumplimiento o transición. 22. Incurrir en acoso laboral. 23. Cualquier otra conducta que represente un delito, que propicie amotinamientos o ponga en peligro la seguridad de los centros penitenciarios, de custodia, cumplimiento o transición y, en general, de todo el Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.

Ver artículo 100 de Ley 42 del año 2016

Artículo 101. Formulación de cargos. Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público de Carrera Penitenciaria, se le formularán cargos por escrito. La Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios realizará una investigación sumaria que no durará más de quince días hábiles.

Ver artículo 101 de Ley 42 del año 2016

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