Artículo 101 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 101. Formulación de cargos. Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público de Carrera Penitenciaria, se le formularán cargos por escrito. La Dirección General del Sistema Penitenciario o el Instituto de Estudios Interdisciplinarios realizará una investigación sumaria que no durará más de quince días hábiles.
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servidor público
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Artículo 102. Informe de la investigación. Concluida la investigación, la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios y el superior jerárquico presentarán un informe a la Junta Disciplinaria Superior para que se realice la audiencia que corresponde.
Ver artículo 102 de Ley 42 del año 2016
Artículo 103. Audiencia. En la audiencia se le dará al servidor público de Carrera Penitenciaria la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor o abogado de su libre elección.
Ver artículo 103 de Ley 42 del año 2016
Artículo 104. Recomendación de la Junta Disciplinaria Superior. Una vez en firme la recomendación de destitución de la Junta Disciplinaria Superior, se enviará al ministro de Gobierno.
Ver artículo 104 de Ley 42 del año 2016
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