Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 103 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 103. Audiencia. En la audiencia se le dará al servidor público de Carrera Penitenciaria la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor o abogado de su libre elección.

Palabras clave de éste artículo

servidor público


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 104. Recomendación de la Junta Disciplinaria Superior. Una vez en firme la recomendación de destitución de la Junta Disciplinaria Superior, se enviará al ministro de Gobierno.

Ver artículo 104 de Ley 42 del año 2016

Artículo 105. Decisión de la autoridad nominadora. Si la autoridad nominadora estima probada la causal y la responsabilidad del servidor público de Carrera Penitenciaria, de acuerdo con los informes y la decisión de la Junta Disciplinaria Superior, a ella presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del servidor público o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente.

Ver artículo 105 de Ley 42 del año 2016

Artículo 106. Notificación de la destitución. La decisión de la autoridad nominadora le será notificada personalmente al servidor público de Carrera Penitenciaria y surtirá efectos inmediatos.

Ver artículo 106 de Ley 42 del año 2016

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá