Artículo 105 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 105. Decisión de la autoridad nominadora. Si la autoridad nominadora estima probada la causal y la responsabilidad del servidor público de Carrera Penitenciaria, de acuerdo con los informes y la decisión de la Junta Disciplinaria Superior, a ella presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del servidor público o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente.
Palabras clave de éste artículo
causaservidor público
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 106. Notificación de la destitución. La decisión de la autoridad nominadora le será notificada personalmente al servidor público de Carrera Penitenciaria y surtirá efectos inmediatos.
Ver artículo 106 de Ley 42 del año 2016
Artículo 107. Requisitos necesarios para la validez del documento de destitución. El documento que señale o certifique la acción de destitución debe incluir la causal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido.
Ver artículo 107 de Ley 42 del año 2016
Artículo 108. Efectos de la violación del debido proceso o de las imperfecciones formales de la destitución. El incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad de lo actuado. Las imperfecciones formales del documento mediante el cual se destituye a un servidor público de Carrera Penitenciaria impedirán que pueda tener efecto hasta que dichas imperfecciones sean corregidas.
Ver artículo 108 de Ley 42 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá