Artículo 102 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 102. Informe de la investigación. Concluida la investigación, la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios y el superior jerárquico presentarán un informe a la Junta Disciplinaria Superior para que se realice la audiencia que corresponde.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 103. Audiencia. En la audiencia se le dará al servidor público de Carrera Penitenciaria la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor o abogado de su libre elección.
Ver artículo 103 de Ley 42 del año 2016
Artículo 104. Recomendación de la Junta Disciplinaria Superior. Una vez en firme la recomendación de destitución de la Junta Disciplinaria Superior, se enviará al ministro de Gobierno.
Ver artículo 104 de Ley 42 del año 2016
Artículo 105. Decisión de la autoridad nominadora. Si la autoridad nominadora estima probada la causal y la responsabilidad del servidor público de Carrera Penitenciaria, de acuerdo con los informes y la decisión de la Junta Disciplinaria Superior, a ella presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del servidor público o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente.
Ver artículo 105 de Ley 42 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá