Artículo 93 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998
República de Panamá
Artículo 93. Cualquiera acto administrativo, constancias, autorización o permiso contrarios a las leyes y decretos vigentes de la República y a este Decreto Ejecutivo será nulo de nulidad absoluta, haciéndose acreedores los funcionarios públicos que los otorguen, a sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales, según el caso.
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Artículo 94. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que obtenga la Constancia de Uso Conforme contraviniendo los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio y las leyes nacionales vigentes o utilizando datos y documentos falsos, además de ser responsable de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al Estado y a terceros, será sancionada así: a) Se le impondrá una multa la cual estará en función de la gravedad de la falta, la magnitud del daño y el lugar donde se cometió. b) Será objeto del decomiso de instalaciones y equipos utilizados para cometer la infracción y de los productos que hubiesen generado el acto ilícito. c) Inhabilitación por un periodo de dos (2) años para obtener nueva Certificación de Uso Conforme.
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