Artículo 94 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 94. El concesionario, sus agentes, representantes y empleados deberán asistir debidamente a la persona encargada de realizar la inspección, fiscalización o examen de modo que pueda cumplir su misión en la mejor forma.
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Artículo 95. Toda información de carácter general relacionada con las operaciones mineras deberá suministrarse a la Dirección General de Recursos Minerales. Esta información podrá hacerse pública. Algunas informaciones serán consideradas secretas, pero el concesionario estará obligado a informar a la Dirección General de Recursos Minerales sobre la existencia de toda la información aunque sea definida como secreta.
Ver artículo 95 de Código de Recursos Minerales
Artículo 96. Se clasificarán como secretas las siguientes informaciones: a) Aquella que los concesionarios sólo están obligados a entregar a la Dirección General de Recursos Minerales al vencimiento de la concesión; b) Aquella que los concesionarios están obligados a entregar a la Dirección General de Recursos Minerales durante la vigencia de la concesión de conformidad con los reglamentos que establece este Código para la presentación de informes.
Ver artículo 96 de Código de Recursos Minerales
Artículo 97. La información secreta que el concesionario sólo estará obligado a suministrar a la Dirección General de Recursos Minerales al vencimiento de la concesión minera a que esta información se refiere es la siguiente: 1. Las interpretaciones y conclusiones derivadas de la información o datos obtenidos por el concesionario en el transcurso de sus operaciones de reconocimiento superficial, exploración o extracción. 2. Los diseños y técnicas de beneficio desarrollados bajo el amparo de una concesión de beneficio sobre los que no se haya hecho solicitud de patente. Parágrafo: Toda esta información deberá entregarse a la Dirección General de Recursos Minerales a la terminación de la concesión minera pertinente.
Ver artículo 97 de Código de Recursos Minerales
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