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Artículo 96 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 96. Se clasificarán como secretas las siguientes informaciones: a) Aquella que los concesionarios sólo están obligados a entregar a la Dirección General de Recursos Minerales al vencimiento de la concesión; b) Aquella que los concesionarios están obligados a entregar a la Dirección General de Recursos Minerales durante la vigencia de la concesión de conformidad con los reglamentos que establece este Código para la presentación de informes.

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Dirección General de Recursos Mineralesreglamento


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Artículo 97. La información secreta que el concesionario sólo estará obligado a suministrar a la Dirección General de Recursos Minerales al vencimiento de la concesión minera a que esta información se refiere es la siguiente: 1. Las interpretaciones y conclusiones derivadas de la información o datos obtenidos por el concesionario en el transcurso de sus operaciones de reconocimiento superficial, exploración o extracción. 2. Los diseños y técnicas de beneficio desarrollados bajo el amparo de una concesión de beneficio sobre los que no se haya hecho solicitud de patente. Parágrafo: Toda esta información deberá entregarse a la Dirección General de Recursos Minerales a la terminación de la concesión minera pertinente.

Ver artículo 97 de Código de Recursos Minerales

Artículo 98. La información secreta que deberá ser suministrada a la Dirección General de Recursos Minerales mientras la concesión minera pertinente continúe en vigencia es la siguiente: 1. Información técnica, financiera y de operaciones relativas a todas las operaciones mineras del concesionario incluyendo copias de fotografías aéreas y mapas geológicos, fotogeológicos y estructurales; 2. Costos específicos, datos de producción o extracción, proyectos de análisis de costos y estimados de producción o extracción del concesionario; y 3. Toda la información obtenida a través del ejercicio de un permiso de reconocimiento superficial. La Dirección General de Recursos Minerales garantizará que toda la información secreta que le sea entregada por el concesionario será mantenida en estricta reserva y será del conocimiento exclusivo del personal gubernamental directamente encargado de la aplicación de este Código mientras la concesión minera pertinente continúe en vigencia. No obstante lo anterior, el Departamento Geológico de la Dirección General de Recursos Minerales podrá incorporar a sus informes y mapas geológicos la información geológica de carácter general derivada de los informes de los concesionarios después de transcurridos tres (3) años de su presentación, evitando la identificación de la fuente o instalación.

Ver artículo 98 de Código de Recursos Minerales

Artículo 99. Los informes, que deberán ser firmados por personal capacitado conforme a la ley, se presentarán en duplicado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del período a la cual se refieren, a menos que en este Código se especifique lo contrario. Los profesionales que firmen los informes deberán comprobar su idoneidad ante la Dirección General de Recursos Minerales.

Ver artículo 99 de Código de Recursos Minerales


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