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Artículo 99 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 99. Los informes, que deberán ser firmados por personal capacitado conforme a la ley, se presentarán en duplicado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del período a la cual se refieren, a menos que en este Código se especifique lo contrario. Los profesionales que firmen los informes deberán comprobar su idoneidad ante la Dirección General de Recursos Minerales.

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Artículo 100. Deberán presentarse los siguientes informes: 1) Un informe anual, el cual consistirá en una declaración de las operaciones realizadas durante el año fiscal anterior y el cual deberá ser lo suficientemente detallado para poder determinar la diligencia con que se llevaron a cabo las operaciones; además contendrá, cuando sea aplicable, un estado de reconciliación entre los gastos que se han efectuado y los cánones superficiales que se deban pagar. 2) Un informe final, que consistirá en una declaración con respecto a cada concesión, o parte de ésta, que haya sido renunciada o devuelta a la Nación como resultado de la expiración o terminación de la misma, ya sea por vencimiento o cancelación. Este informe establecerá, con respecto a esa concesión o parte de la misma, la ubicación y extensión superficial, los resultados de las operaciones realizadas y los gastos que se hubieran efectuado en las operaciones respectivas. 3) Informe de regalías, el cual consistirá en una declaración correspondiente a cada trimestre o parte del mismo, en el que se indiquen las regalías adeudadas a la Nación junto con una declaración de la forma en que fueron calculadas. 4) Informe de operaciones, que formará parte del informe anual, a menos que la Dirección General de Recursos Minerales requiera que sea entregado en otra forma, previo aviso al concesionario con sesenta (60) días de anticipación, y el cual contendrá información con respecto a los minerales extraídos, transportados y beneficiados, los precios aplicables, el número y tipo de operaciones mineras llevadas a cabo durante el período cubierto por el informe y el éxito obtenido en estas operaciones, los procedimientos que se hayan aplicado a las operaciones minerales de acuerdo con las buenas normas de operación, los registros de sondeos, las muestras, los datos topográficos, geológicos y mineralógicos obtenidos, la ubicación de las perforaciones y de los lugares estudiados, mapas, planos y cortes geológicos y toda la demás información técnica obtenida en el proceso de las operaciones y los datos que no se hayan sometido previamente, indicándose si se han obtenido minerales en cantidades comerciales y si éste es el caso, cuándo se emprenderá la extracción y la magnitud de las operaciones planeadas. 5) Informe anual de impuestos, el cual consistirá en una declaración que cubra el año fiscal anterior, preparada de acuerdo con las leyes generales de la República, ajustada conforme a las disposiciones de este Código. 6) Informe sobre empleo y adiestramiento, que formará parte del informe anual, a menos que la Dirección General de Recursos Minerales requiera que sea entregado en otra forma, el cual consistirá en una declaración que cubre el año fiscal anterior en cuanto al empleo de panameños y extranjeros y al desenvolvimiento de los programas de adiestramiento, según lo requiere este Código. Todo informe contendrá una declaración jurada del concesionario o de la persona autorizada para actuar por él.

Ver artículo 100 de Código de Recursos Minerales

Artículo 100A. Todo material impreso, hablado o escrito que el concesionario desee utilizar con fines promocionales, propagandísticos o simplemente informativo que se refiera a posibles valores comerciales del área motivo de la concesión, en cuanto a naturaleza, calidad y volumen de los minerales que existan o puedan existir requieren previamente a su difusión o circulación nacional o internacional, la aprobación de la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industria.

Ver artículo 100A de Código de Recursos Minerales

Artículo 101. El concesionario mantendrá registros y archivos, los cuales serán llevados de la siguiente manera: a) De acuerdo con las buenas normas de la industria y los principios aceptados de contabilidad y estadística; b) En forma adecuada para el claro entendimiento y manejo de su negocio; y c) En forma adecuada para establecer hechos y conclusiones que aparezcan en documentos que deban ser presentados a la Nación de acuerdo con este Código.

Ver artículo 101 de Código de Recursos Minerales


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