Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 94 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 94. La Agencia del Área PanamáPacífico podrá imponer multas administrativas a cualquier empresa que viole o infrinja las disposiciones del presente Capítulo, hasta por cien mil balboas (B/.100,000.00), dependiendo de la gravedad de la falta. En caso de reincidencia, la Agencia podrá aumentar la multa hasta la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) o suspender hasta por un término de treinta días el Registro de Operación de la empresa imputada, todo ello atendiendo a la gravedad de la falta. En caso de tal suspensión, la relación de trabajo entre la empresa y sus trabajadores no se verá afectada.

Palabras clave de éste artículo

agenciaPanamá Pacíficosuspensiónrelación de trabajo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 95. Dentro de la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia funcionará una Oficina de Conciliación Laboral homóloga con la del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como una instancia conciliatoria y de mediación previa a las instancias de la jurisdicción laboral ordinaria que, de no existir un Comité de Empresa, tendrá competencia para conocer de todas las reclamaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo y de las demás disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rijan las relaciones de trabajo en el Área PanamáPacífico, con el objeto de dirimir extrajudicialmente dichas reclamaciones.

Ver artículo 95 de Ley 41 del año 2004

Artículo 96. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberá trasladar periódicamente las sedes de las Juntas de Conciliación y Decisión a las instalaciones de la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia, ubicadas en el Área PanamáPacífico, para el conocimiento de las causas de su competencia, surgidas de las relaciones de trabajo existentes en dicha Área. De igual forma, la Corte Suprema de Justicia proveerá lo aquí consagrado, a efecto de que los Juzgados Seccionales de Trabajo trasladen periódicamente sus sedes a las instalaciones de la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia, ubicadas en el Área PanamáPacífico, para los mismos propósitos.

Ver artículo 96 de Ley 41 del año 2004

Artículo 97. Se crea el Centro de Enseñanza Superior para el Adiestramiento de los Trabajadores del Área PanamáPacífico, como un organismo técnico adscrito a la Agencia del Área PanamáPacífico, cuyo objetivo principal es el de proveer y administrar los recursos necesarios para satisfacer a plenitud las necesidades educativas de los trabajadores que prestan servicios en el Área PanamáPacífico, así como de aquellas otras personas que vayan a ingresar a la fuerza laboral que se requiere en el Área PanamáPacífico, sobre todo en lo que se relaciona a las actividades de alta tecnología allí desarrolladas o por desarrollar y, en general, para que se preste asistencia educativa en todos los aspectos técnicos y profesionales de manera integral, incluyendo los aspectos vinculados a la cultura laboral y a los derechos de los trabajadores, orientándose tal asistencia educativa principalmente a satisfacer las necesidades específicas de cada una de las empresas establecidas en el Área PanamáPacífico.

Ver artículo 97 de Ley 41 del año 2004

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá