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Artículo 94 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 94. Modificación del artículo 496 del Código de la Familia. El artículo 496 del Código de la Familia queda así: "Artículo 496. En los casos de las personas menores de edad en circunstancias especialmente difíciles, el Juez de Niñez y Adolescencia podrá ubicarlos en colocación familiar u hogar sustituto por un periodo provisional máximo de seis meses."

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Artículo 95. Modificación del numeral 4 del artículo 752 del Código de la Familia. El numeral 4 del artículo 752 del Código de la Familia queda así: "Artículo 752. A los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia: … 4. De las adopciones de personas mayores de edad, que hayan convivido y mantenido vínculos afectivos familiares con las personas adoptantes por un periodo mínimo de dos años antes de haber cumplido la mayoría de edad. …"

Ver artículo 95 de Ley 61 del año 2008

Artículo 96. Modificaciones, adiciones y derogaciones. La presente Ley modifica los artículos 342, 343, 369, 403 y 496, así como el numeral 4 del artículo 752; adiciona los artículos 343A y 343B y deroga el Título III, Libro Primero del Código de la Familia.

Ver artículo 96 de Ley 61 del año 2008

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