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Artículo 94 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 94. El Comité Técnico de Hidrocarburos se reunirá a solicitud del Ministerio de Comercio e Industrias o del Director General de Hidrocarburos.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e Industrias


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Artículo 95. Para la aplicación de esta ley se entenderá por: ÁREA CONTRATADA: El área descrita en los contrato de operaciones hidrocarburíferas celebrados con la Nación. BARRIL DE PETRÓLEO: Unidad de medida equivalente a cuarenta y dos (42) galones E.U.A. a temperatura de 60º F y 14.7 libras por pulgadas cuadradas absolutas de presión, o su equivalente en unidades del Sistema Internacional de Unidades (S.I.U.). BLOQUE: La superficie del territorio nacional no mayor de doscientas mil (200,000) hectáreas en tierras y aguas interiores y trescientas mil (300.000) hectáreas en el mar, divididas en un máximo de veinte (20) lotes. COMERCIALIZACIÓN: Todas las actividades relativas a la venta, trueque o cualquier forma de transferencia de hidrocarburos en su estado natural, productos de refinación y sub–productos de los mismos, productos industriales y petroquímicos, el almacenaje y distribución correspondiente a esta fase. CONDENSADO: Los hidrocarburos que se obtienen en forma líquida a condiciones normales de separación, sin utilizar procesos tales como absorción, compresión, refrigeración o combinación de éstos aunque se caracterizan por encontrarse en estado gaseoso bajo las condiciones originales del yacimiento. CONTRATO DE OPERACIÓN: Documento que otorga el derecho de realizar una de las siguientes actividades: exploración y explotación, refinación, transporte y almacenamiento de los hidrocarburos y sus derivados. EXPLORACIÓN: La prospección geológica, sísmica, gravimétrica, magnetométrica, la perforación de pozos y otros métodos; el procesamiento e interpretación de la información obtenida destinada a la búsqueda de hidrocarburos. EXPLOTACIÓN: Fase posterior a la exploración, comprende la perforación de pozos, tendido de líneas de recolección, construcción de plantas de almacenaje y facilidades de separación de fluidos, recuperación secundaria y en general toda actividad en la superficie y el sub–suelo dedicada a la producción, recolección, separación y almacenaje de hidrocarburos para lograr su aprovechamiento. GAS ASOCIADO: El gas natural que se encuentra conjuntamente con el petróleo. El que se extrae en este caso como un sub–producto. GAS LIBRE: Es el gas natural que ocupa la zona superior del reservorio. Debajo de él puede haber petróleo o agua. GAS NO ASOCIADO: El gas natural acumulado sólo, y que está formando un yacimiento exclusivamente gasífero. GAS NATURAL: Los hidrocarburos que en las condiciones atmosféricas normales de presión y temperatura están en la fase gaseosa, libre o asociados con el petróleo. GRAVIMETRIA: El estudio físico del campo gravitacional terrestre causado por distribución irregular de las rocas con diferentes densidades, cuya aplicación permite delimitar cuentas donde la densidad de las rocas sedimentarias, cartografía domos de sal y delimitar grandes altos estructurales. HIDROCARBUROS: Los compuestos químicos de carbono e hidrógeno que se presentan en naturaleza en cualquiera de los estados físicos. INDUSTRIALIZACIÓN: Todos aquellos procesos de transformación de los productos de refinación de hidrocarburos, incluyendo la petroquímica que por su naturaleza podrá también utilizar hidrocarburos en su estado natural. LOTE: Cada una de las partes de diez mil (10,000) hectáreas en tierra firme y quince mil (15,000) hectáreas en mar, orientadas Norte–Sur y Este–Oeste en que se divide un bloque. MAGNETOMETRÍA: El estudio de la intensidad del campo magnético terrestre, el que aplicado al estudio del interior de la tierra permite delimitar la extensión de las cuencas sedimentarias, intrusiones ígneas y a qué profundidad se encuentra el basamento recoso. MAR TERRITORIAL: La franja del mar adyacente a tierra firme e islas de la República de Panamá y cuya anchura se extingue hasta un límite de 200 millas náuticas a partir de la línea de baja mar a lo largo de la costa. PETRÓLEO: Los hidrocarburos que en las condiciones atmosféricas normales de presión y temperatura están en la fase líquida. PLATAFORMA CONTINENTAL: La porción del continente cuyo límite superior es el de las mareas, la que presenta pendiente uniforme, alcanza profundidades de 200 metros y se extiende desde la costas hasta el talud donde termina la plataforma continental. POZO DE ESTUDIO: Es la perforación orientada al conocimiento geológico, estratigráfico o estructural del subsuelo. POZO EXPLORATORIO: La perforación sobre una trampa estructural o estratigráfica, con la finalidad de determinar su contenido de hidrocarburos. G.O. 20834 ASAMABLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ PRODUCCIÓN NETA: Los volúmenes de petróleo crudo, gas natural comerciable y condensados producidos en el área de explotación, medidos en el punto de medición después de ser purificados, separados o procesados, excluyéndose los volúmenes efectivamente utilizados en la operaciones de exploración, las cantidades de gas natural destinados a la combustión en la atmósfera y los volúmenes de agua, sedimentos y otras sustancias no hidrocarburíferas. PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO: El plan de actividades mínimas a desarrollar por el contratista durante el período de explotación de hidrocarburos, de acuerdo al artículo 34. PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO ADICIONAL: El plan de actividades mínimas a desarrollar por el contratista al solicitar el período de prórroga, siguiente al período de exploración, de acuerdo con los artículos 34 y 35. PUNTO DE MEDICIÓN: El lugar situado en el área de explotación en el que se mide la producción neta de hidrocarburos y se y se determinan los ingresos estatales en la forma previstas en el artículo 47 de esta ley. RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL: Las operaciones ejecutadas conforme a esta Ley, el contrato, o los permisos de reconocimiento superficial, con el sólo objeto de obtener información topográfica, geofísica o geoquímica sobre el área de que se trate incluyendo la perforación de pozos de estudio. REFINACIÓN: Los procesos industriales que convierten los hidrocarburos de su estado natural a los productos genéricamente denominados carburantes, combustibles líquidos o gaseosos, lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos, solventes y sub–productos que generen dichos procesos. SÍSMICA DE REFLEXIÓN: el estudio de las ondas sísmicas reflejadas por los planos de estratificación de las capas del subsuelo, en el que se miden una serie de parámetros que incluye la posición de los puntos de disparo, tiempo de disparo, posición de los detectores de las ondas, lo que permite mediante cálculos deducir la posición de las capas de subsuelo. SÍSMICA DE REFRACCIÓN: El estudio de las ondas sísmicas refractadas por las capas del subsuelo, en el que se miden los parámetros considerados en la sísmica de reflexión. Permite identificar las capas de diferentes formaciones rocosas. TALUD CONTINENTAL: La sección que conecte la plataforma continental con los fondos oceánicos y que presenta una pendiente abrup ta que alcanza hasta cuarenta por ciento (40%) del inclinamiento. TRANSPORTE: El conjunto de diversos medios y facilidades auxiliare utilizados para almacenar y trasladar o conducir en forma ininterrumpida por medio de tuberías de un lugar a otros hidrocarburos o sus derivados. YACIMIENTOS COMUNES: Los yacimientos de hidrocarburos que se extienden bajo superficies otorgadas a diferentes titulares de contrato de exploración y explotación. YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS: Una acumulación de hidrocarburos bajo presión en una unidad limitada por características geológicas y límites estratigráficos.

Ver artículo 95 de Ley 8 del año 1987

Artículo 96. Se excluye de las disposiciones de esta ley la explotación de tesoros y de guacas indígenas que se extraigan de las playas, aguas territoriales, riveras y causes de los ríos, la de materiales arcillosos y calcáreos, lo mismo que fertilizantes, utilizados en la construcción o en la agricultura, y la de salinas y de fuentes de agua minerales.

Ver artículo 96 de Ley 8 del año 1987

Artículo 97. A los municipios de las provincias y comarcas donde se establezcan comarca donde se establezcan instalaciones de explotación de hidrocarburos, refinerías, oleoductos, gasoductos y otras que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, le corresponderá el diez por ciento (10%) de los beneficios que perciba el Estado de tales actividades, suma que será destinada a la realización de programas de desarrollo, obras y/o servicio en la respectivas provincias, los que serán elaborados por el Ministerio de Planificación y Política Económica, dentro de un orden de prioridades, y aprobados por la Asamblea Legislativa en el Plan de Inversiones del Estado.

Ver artículo 97 de Ley 8 del año 1987

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