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Artículo 944 - Código Civil

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Artículo 944. La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.

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Artículo 945. Podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.

Ver artículo 945 de Código Civil

Artículo 946. Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por ley para ello.

Ver artículo 946 de Código Civil

Artículo 947. Las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.

Ver artículo 947 de Código Civil


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