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Artículo 95 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 95. Acción de suspensión. Contra los actos contrarios a la Ley que lesionen intereses individuales, colectivos o difusos, la Dirección General de Comercio Electrónico, de oficio o a petición de parte, podrá interponer la acción de suspensión. La acción de suspensión se dirige a obtener una resolución que condene al demandado a suspender el acto contrario a la ley y a prohibir su reiteración. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de un acto cuando este haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inminente. Para ejercer la acción de suspensión se utilizarán los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

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Artículo 96. Legitimación activa. Están legitimados para interponer la acción de suspensión: 1. La Dirección General de Comercio Electrónico. 2. Las personas naturales o jurídicas, privadas o de Derecho Público, titulares de un derecho o interés legítimo. 3. Las asociaciones de consumidores y usuarios. 4. El Ministerio Público. 5. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 6. El Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Ver artículo 96 de Ley 51 del año 2008

Artículo 97. Procedimiento. La acción de suspensión se solicitará por intermedio de abogado y mediante la presentación de memorial escrito ante la Dirección General de Comercio Electrónico. Esta analizará la documentación presentada por las partes involucradas y aceptará o rechazará la solicitud mediante resolución motivada. En caso de ser aceptada la solicitud, la Dirección General de Comercio Electrónico emitirá las instrucciones pertinentes para que se suspenda el acto que se considera contrario a esta Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 97 de Ley 51 del año 2008

Artículo 98. Responsables. Los prestadores de servicios comerciales a través de internet cuyas actividades son reguladas en esta Ley, están sujetos al régimen sancionador establecido en este Título y deberán cumplir las disposiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos para sus respectivas actividades.

Ver artículo 98 de Ley 51 del año 2008

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