Artículo 96 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 96. Legitimación activa. Están legitimados para interponer la acción de suspensión: 1. La Dirección General de Comercio Electrónico. 2. Las personas naturales o jurídicas, privadas o de Derecho Público, titulares de un derecho o interés legítimo. 3. Las asociaciones de consumidores y usuarios. 4. El Ministerio Público. 5. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 6. El Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
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Artículo 97. Procedimiento. La acción de suspensión se solicitará por intermedio de abogado y mediante la presentación de memorial escrito ante la Dirección General de Comercio Electrónico. Esta analizará la documentación presentada por las partes involucradas y aceptará o rechazará la solicitud mediante resolución motivada. En caso de ser aceptada la solicitud, la Dirección General de Comercio Electrónico emitirá las instrucciones pertinentes para que se suspenda el acto que se considera contrario a esta Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 97 de Ley 51 del año 2008
Artículo 98. Responsables. Los prestadores de servicios comerciales a través de internet cuyas actividades son reguladas en esta Ley, están sujetos al régimen sancionador establecido en este Título y deberán cumplir las disposiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos para sus respectivas actividades.
Ver artículo 98 de Ley 51 del año 2008
Artículo 99. Criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones. La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios: 1. La existencia de intencionalidad. 2. El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. 3. La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. 4. La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados. 5. Los beneficios obtenidos por la infracción. 6. El volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
Ver artículo 99 de Ley 51 del año 2008
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