Artículo 96 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 96. Acceso a las actuaciones. Los obligados tributarios o contribuyentes tendrán acceso a las actuaciones administrativas y a realizar todas las gestiones inherentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las concernientes a las actividades procesales. La revisión de los expedientes se podrá realizar en cualquier dia hábil.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 97. Medidas para mejor proveer. La autoridad administrativa impulsara de oficio el procedimiento. En cualquier estado del trámite podrá disponer medidas para mejor proveer, en cuyo caso se suspenderá el computo de los plazos administrativos por un término que no podrá exceder de sesenta días calendario, para la conclusión de los procedimientos establecidos en este Código. Esta medida es aplicable a los trámites iniciados por una solicitud general ante la Administración Tributaria y no a solicitudes especiales o proceso iniciados por la interposición de un recurso.
Ver artículo 97 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 98. Motivaciones. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de control tributario extensivo y fiscalización prevista en este Código o en otras leyes tributarias, o que consten en los expedientes o documentos que tenga en su poder la Administración Tributaria, servirán para fundamentar sus resoluciones y las de cualquier otra autoridad u organismo competente en materia de tributos, y la documentación que exista de dichos hechos deberá ser parte de los expedientes que se levanten sobre estos.
Ver artículo 98 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 99. Notificación. Se notificara a los obligados tributarios o contribuyentes en días hábiles las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Toda notificación deberá contener el texto íntegro de la pate resolutiva o dispositiva de la resolución o acto administrativo, con indicación de los recursos administrativos que proceden en su contra, órgano ante el cual deberán presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los obligados tributarios o contribuyentes puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Los plazos empezaran a correr desde el dia hábil siguiente al que se tenga por realizada la notificación, independientemente del medio utilizado.
Ver artículo 99 de Código de Procedimiento Tributario
Buscar algo específico en las normas de Panamá